Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita680/20
Número de CUIJ21 - 4672623 - 2

Reg.: A y S t 301 p 118/123.

Santa Fe, 6 de octubre del año 2020.

VISTOS: Los autos "., J.A. y Otros contra CAJA SEG. PROF. ARTE DE CURAR -Sentencia Cobro de Pesos - Rubros Laborales- (CUIJ 21-04672623-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-04672623-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la coactora N.N. para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 11.02.2020 (fs. 1685/1699); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 295, págs. 351/368, en fecha 11 de febrero de 2020, esta Corte resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y, en consecuencia, anular el fallo impugnado, con costas, remitiendo los autos al Tribunal subrogante que corresponda para que dictara nuevo pronunciamiento de acuerdo a la misma.

    Es la sentencia de este Cuerpo la que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48, invocando la impugnante la configuración de una cuestión federal suficiente y la vulneración palmaria del derecho de defensa en juicio como de los principios de tutela judicial efectiva, igual remuneración por igual tarea e igualdad de trato. Sostiene que la Corte local ejercitó una desproporcionada e infundada ponderación, carente de razonabilidad.

    En ese orden, alega que la sentencia aceptó y consagró que es legítimo vulnerar derechos individuales de un grupo de trabajadores respecto de otro grupo de trabajadores, ambos regidos por el mismo acuerdo paritario (1718/10), y vulnerando el amparo que otorga el principio de igual remuneración por tareas de igual valor (artículo 14 bis de la Constitución nacional).

    Le agravia que este Tribunal no verificara en su test de constitucionalidad si los hechos alegados en el ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva no consagraban una situación de inequidad y de trato desigual carente de justificación objetiva. Advierte que se omitió valorar los límites de la autonomía colectiva, y se dieron por ciertos hechos invocados por la demandada que no se encuentran acreditados en la causa.

    Puntualiza que no se merituó que en el caso no se pusieron en crisis los objetivos de la persona jurídica pública no estatal accionada, desde que no hay pruebas que acrediten el riesgo en los recursos financieros para el cumplimiento de sus beneficios, prestaciones y restantes cometidos previstos en la ley para la satisfacción de sus fines. Afirma que la Corte soslayó la ausencia de prueba al respecto, imputable a la Caja...

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