Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita92/20
Número de CUIJ21 - 4672623 - 2

Reg.: A y S t 295 p 351/365.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular el doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VILLAGÓMEZ, J.A. y Otros contra CAJA SEG. PROF. ARTE DE CURAR -Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales- (CUIJ 21-04672623-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-04672623-2). Se resolvió someter a discusión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco, G. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P. doctor G. dijo:

Mediante auto nro. 115, de fecha 25.04.2019 (fs. 1165/1167) la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, resolvió conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto oportunamente por la demandada contra la sentencia nro. 422 dictada el 12.12.2018 por ese Tribunal (fs. 972/992).

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde a esta Corte efectuar conforme lo exige el artículo 11 de la Ley 7055 con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, de conformidad también con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 1172/1184).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S. y Falistocco, la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor P. doctor G. dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa que J.A.V., N.N., S.D.M., C.D.G. y F.A.C., por apoderados, interpusieron demanda laboral por cobro de pesos contra la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, reclamando diferencias salariales (por falta de pago de adicional y/o premio establecidos en las actas del Directorio que mencionaron; adicional por antigüedad; premios semestrales por asistencia y puntualidad; diferencias que se devenguen durante el presente proceso). También solicitaron que se ordene a la demandada regular el vínculo laboral conforme los Convenios Colectivos de Trabajo 462/06 (de alcance nacional); 367/75 (convenio de empresa); acuerdos complementarios (de fechas 13.03.1981 y 9.05.1986) y resoluciones de la Caja por las que se establecieron con carácter general mejoras en las condiciones de trabajo y/o en salarios, premios, etc.. Asimismo, pidieron se incluya el Acuerdo Colectivo 1718/10 que establece beneficios al personal que ingresó a trabajar con anterioridad a su homologación. P. se declare la inconstitucionalidad de la Resolución nro. 1777/10 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y del Acuerdo Colectivo nro. 1718/10 "...en cuanto establece diferenciaciones arbitrarias de acuerdo al momento de ingreso de los trabajadores a las órdenes de la demandada y, en consecuencia, se imponga a la misma equiparar los derechos de nuestros mandantes a las que tienen aquellos trabajadores que ingresaron a trabajar con anterioridad a la homologación del Acuerdo Colectivo nro. 1718/10...".

    Puntualizaron que en la institución demandada se aplican los C.C.T. 462/06, pero, principalmente, el 367/75, y los acuerdos y resoluciones antes citados. Señalaron que en fecha 09.06.2010 se suscribió un nuevo acuerdo colectivo entre las partes -el nro. 1718/10- y que el mismo expresamente efectúa una diferenciación teniendo en cuenta la fecha de ingresos de los trabajadores, es decir, si comenzaron a trabajar antes o después de la fecha de homologación del convenio (el 12.11.2010).

    Explicaron que, conforme ello, si un agente ingresó a trabajar a la Caja con anterioridad a ese acto se le aplican el C.C.T. 462/06: el C.C.T. 367/75, y los demás acuerdos, actas y resoluciones de la Caja que se dictaron hasta la fecha; por el contrario, si el empleado ingresó con posterioridad al acta de homologación citada, se le aplica exclusivamente el C.C.T. 426/06 o el que lo modifique o sustituya en el futuro.

    Afirmaron que esta diferenciación resulta irrazonable, incompatible con los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea (artículo 14 bis de la Constitución nacional) y de prohibición de discriminación, como también de consagraciones expuestas en tratados y convenios internacionales y en la propia Ley de Contrato de Trabajo. Señaló que la distinción basada en el simple hecho de haber ingresado con posterioridad al 12.11.2010 no encuentra justificación, en tanto implica que para algunos trabajadores el salario mensual no ascienda a más del 60% de lo que cobra el resto; que no perciban premios semestrales ni un adicional mayor en concepto de antigüedad; que no puedan acceder a un régimen de estabilidad propia y que se les impida concursar por puestos vacantes o nuevos, cuando realizan las mismas tareas que el personal más antiguo.

    En el mismo orden, aseveraron que el Acuerdo mencionado y su acta homologatoria vulneran el principio de progresividad (ningún cambio se puede realizar en el marco del contrato de trabajo que implique una disminución o pérdida de un derecho, y en su caso, los cambios o modificaciones sólo son admisibles si son más beneficiosos para los trabajadores).

    Efectuaron un detalle de los artículos del Acuerdo que impugna en cuanto entendió la actora que no superan el test de razonabilidad. En ese sentido, aludieron a que no se trata de una igualdad mecánica ni aritmética, sino de una igualdad relativa, dado que los trabajadores deben estar ubicados en situaciones esencialmente iguales. De acuerdo a estas pautas, sostuvieron que por esta situación se confiere un trato harto peyorativo a un conjunto de trabajadores por el solo hecho de haber ingresado a trabajar con posterioridad a una fecha determinada, creando una discriminación que suprime para ellos beneficios precedentes y, además, les impide acceder a nuevos beneficios.

    También expusieron los rubros cuya falta de pago reclaman.

    Al comparecer la accionada y contestar la demanda (fs. 649/662) negó que le adeudara diferencias salariales por cualquier concepto a los actores, como también que les sean aplicables el C.C.T. 367/75, los acuerdos complementarios del mismo, las resoluciones de la Caja por las que se establecieron con carácter general mejores condiciones de trabajo y/o salarios, premios, etc., y el Acuerdo Colectivo nro. 1718/10, todas normas establecidas en beneficio del personal que ingresó a trabajar para su parte con anterioridad al acto de homologación de este último acuerdo. Afirmó que no existe en la institución una diferenciación irrazonable ni incompatible con los principios constitucionales que mencionaron los actores.

    Con relación al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución nro. 1777/10 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y del Acuerdo Colectivo nro. 1718/10, solicitó su desestimación. En este punto explicó que en el año 1975 comenzó a regir el C.C.T. 367/75 celebrado entre su parte y la asociación sindical (UTEDYC); en el año 2006 en el ámbito nacional se homologó un convenio nuevo, el 462/06, que incidió en el antes citado en virtud de que su operatividad determinaba remuneraciones exorbitantemente superiores en relación a trabajadores de igual actividad en otros ámbitos, lo cual comprometía la limitación porcentual legalmente establecida. Relató que por ello, tras diversas negociaciones con el Sindicato, se celebró un nuevo acuerdo para el ámbito de la Caja, homologado por la Secretaría de Trabajo y registrado como C.C.T. 1718/2010.

    Señaló que en el mismo se estipuló que al personal que había ingresado con anterioridad a la fecha de homologación se le aplicaría el C.C.T. 462/06, las disposiciones que establecen mejores condiciones estatuidas en el C.C.T. 367/75 complementado por los Acuerdos de fecha 13.03.1981 y 9.05.1986, las Actas nros. 507/89 y 508/89 y todas las Resoluciones de la Caja que se habían dictado hasta la fecha. También quedó establecido que este plexo normativo con la extensión indicada configuró un "régimen residual" de exclusiva aplicación al personal referido (artículo 1). En el artículo 2 se dispuso que dado ese carácter residual de vigencia aplicable a los agentes indicados, al extinguirse los contratos de trabajos respectivos, se extinguiría también aquél. Correlativamente se fijó que a los fines de alcanzar una imprescindible y justa actualización de las condiciones de trabajo, el personal que ingresara a la Caja a partir de la fecha del acto de homologación mencionado, se regiría exclusivamente por el C.C.T. 462/06, sin derecho a invocar ninguno de los mayores beneficios previstos en las normas residuales antes citadas.

    Precisó que conforme ello, todos los agentes que ingresaron a trabajar con posterioridad a la fecha de homologación, lo...

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