Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2017, expediente FCB 051230002/2000/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VILLAFAÑE, VICTORIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VILLAFAÑE, VICTORIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 51230002/2000) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –fs. 303-, en contra de la Resolución de fecha 28 de octubre de 2016, obrante a fs. 290/300vta., dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. -A.G.S. TORRES -

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor Dr. L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación jurídica de la parte demandada –fs. 303-, en contra de la Resolución de fecha 28 de octubre de 2016, obrante a fs. 290/300vta., dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores M.V.V. y D.A.V., en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, condenándolo al pago de la suma de pesos VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 27.536,10), correspondiendo la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000)

    a capital histórico; la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA, CON CINCUENTA SIETE CENTAVOS ($ 3.550,57), a los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A., y la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.985,53), correspondientes al Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8757353#190410745#20171018150211090 2% mensual, calculados los intereses conforme lo expuesto en el considerando pertinente. Impuso costas del 70% a la demandada y el 30% restante a la actora –art. 71 del CPCN-. Se regularon honorarios a los Dres. R.M.C., G.I.B. y A.Y.N., en la suma de Pesos Quinientos ($ 500), en conjunto y proporción de ley, y los de la demandada en la suma de $ 1.101,44 –Dra. Claudia AS.

    A.-, en la de $ 2.208,88 –Dra. M. delV.F.-, y en la cantidad de $ 264, para el abogado F.G.R., por el incidente resuelto a fs. 191/193.

  2. Los agravios de la demandada, obrantes a fs. 313/323vta., se centran en su desacuerdo con la sentencia dictada, al poner en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que causaran las explosiones del mes de noviembre de 1995, ocurridas en la citada Fábrica Militar de Río Tercero, con independencia de si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. Refiere que es necesario la acreditación de un daño cierto por parte de quien lo invoca, como así también la actividad o inactividad estatal en el hecho base de la acción; y la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el daño que se reclama.

    Se queja igualmente del monto que se dispusiera pagar en concepto de daño moral, sin especificar cuál fue el fundamento para ello, y sin que la prueba ocurrida en autos, permita sostener la gravedad objetiva y subjetiva del daño invocado por los actores.

    Cuestiona también el adicional del 2% mensual a la TPPBCRA, correspondiendo la aplicación de las normas de orden público Leyes 23.982 y 25.344 siguientes y concordantes, por resultar arbitraria y corresponder a un período en que el dinero mantuvo su poder adquisitivo.

    Por último, se agravia de la injusta e inequitativa condena en costas, al no haberse valorado –a su entender-, “... la improcedencia del reclamo efectuado por las supuestas lesiones sufridas, rubro que fuera rechazado por falta de prueba ...”, dado que solo ha prosperado el rubro del daño moral. En el mismo sentido, se queja de la Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8757353#190410745#20171018150211090 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VILLAFAÑE, VICTORIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    regulación de honorarios efectuada, solicitando se proceda a revocar las mismas, y ordenar que se realice una nueva conforme a derecho. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no hizo uso de su derecho a contestar agravios, como surge de la certificación de fs. 325.

  3. Previo a todo, cabe señalar -como ya lo ha sostenido esta Sala “B”

    en anteriores decisorios-, que hasta el dictado de la Ley N° 26.944 de “Responsabilidad Estatal”...

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