Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente B 58018

PresidenteHitters-Negri-Salas-Kogan-Soria
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., N., S., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.018, “V., S.R. contra Municipalidad de Junín. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.S.R.V., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Junín, con el objeto de que se deje sin efecto el decreto 523/1996 de fecha 6-XII-1996, por medio del cual el Departamento Ejecutivo del municipio demandado dispuso su cesantía por abandono del cargo.

Solicita, asimismo, que se condene a la accionada a reubicarla en el cargo con la misma categoría que ocupaba hasta su cese y, de igual modo, a abonarle los salarios devengados así como el daño moral irrogado desde noviembre de 1996, con más sus intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Junín, que a través de su representante legal, sostiene la legitimidad del acto impugnado y pide por consiguiente el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de pruebas de ambas partes y el alegato de la actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    I.R. la actora que, el día 6 de junio de 1979 comenzó a trabajar en la Municipalidad de Junín.

    Señala que por tener su domicilio en la localidad de M. y solicitar su traslado a ese lugar, en agosto de 1982 comenzó a prestar tareas en la Delegación municipal que lleva el nombre de dicha ciudad, donde se desempeñó hasta su cese.

    Destaca que en el mes de febrero de 1996 se nombró al señor J.L.B. como Delegado municipal, quien -a partir de entonces, según relata- comenzó a perseguirla con objeciones constantes a su trabajo, a inferirle malos tratos, e incluso dispuso el cambió de sus tareas habituales. Ello le provocó, según expresa la actora, la necesidad de asistirse médicamente, lo que hizo con una especialista en psiquiatría perteneciente al Hospital Zonal de Agudos de Junín, quien le ordenó en un principio, medicación sin abandono de tareas.

    En ese contexto, refiere que con fecha 25-X-1996 el señor I. municipal la citó a una entrevista para hacerle saber que a partir del 1-X-1996 pasaría a cumplir sus funciones en el Palacio municipal.

    Agrega al respecto que, pese a sus afirmaciones en el sentido de que el nuevo destino laboral resultaba para ella de cumplimiento imposible, habida cuenta que en aquel momento tenía dos hijos menores en edad escolar y que el lugar de trabajo distaba a 30 km. de su domicilio, el referido funcionario mantuvo incólume su decisión.

    Aduce que, dicha situación, agudizó su estado de salud, por lo que debió ser atendida en el Hospital Zonal de Agudos de Junín por su médica psiquiatra, quien con fecha 30-X-1996 extendió un certificado por el cual se aconsejaba el refuerzo en la medicación antidepresiva y el alejamiento laboral por treinta días a partir de la fecha de expedición del mismo.

    Puntualiza al respecto que, también por indicación médica, se le había recomendado realizar otras actividades, incluso continuar con sus clases de música y salir de su casa.

    Indica que, dichas constancias fueron presentadas en la Delegación y -según afirma- recibidas y firmadas por su superior.

    Advierte que, con fecha 28-XI-1996 recibió una carta simple, por medio de la cual se le comunicaba que el día 2-XII-1996 debía presentarse en la Oficina de Ingresos Brutos para cumplir con sus tareas.

    Sostiene que, ese mismo día contestó la misiva y acompañó nuevo certificado médico que aconsejaba 30 días de licencia, el que fue recibido y firmado por el señor B..

    Apunta que, no obstante ello, con fecha 29-XI-1996 se la intimó por Carta Documento 75918613 para que se presente a cumplir servicios en el Departamento de Descentralización Tributaria, bajo apercibimiento de abandono de cargo, conforme las previsiones del art. 65 de la ley 11.757.

    Manifiesta que con fecha el 3-XII-1996, contestó la misiva poniendo en conocimiento de la superioridad su imposibilidad de hacerse cargo en virtud de las afecciones que padecía de las cuales daba cuenta el certificado presentado el día 28-XI-1996 en la Delegación M..

    Pone de relieve que, sin perjuicio de ello, con fecha 6-XII-1996 se la declaró cesante por abandono del cargo (art. 65, ley 11.757). Ello así, por no haberse presentado luego de la intimación fehaciente a prestar servicios. Sin embargo, aduce que la Asesoría Letrada del municipio en oportunidad de expedirse sobre el recurso de revocatoria...

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