Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 059096716/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59096716/2012/CA1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, M.A., M.C.M. y R.H.L., con la presencia de la Secretaria M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 59096716/2012 Int. 3761, seguida por el delito de robo a R.D.V., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 30.292.708, nacido el 20 de mayo de 1983 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de C.A. y de R.G., instruido, empleado, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina, serie A.G.E. n° 154.806 y con domicilio real en la calle M. 2174 de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Santiago Vismara, el acusador particular J.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. J.M.V. y el abogado G.A., en la asistencia del imputado V..

Y de ella, RESULTA:

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 628 a 632 se le imputa a R.D.V.:

…haberse apoderado ilegítimamente de la suma aproximada de u$s 76.000 (setenta y seis mil dólares), entre $ 2000 y $ 3000 (dos mil y tres mil pesos), un Documento Nacional de Identidad nro. 25.376.803, una tarjeta Visa del Banco provincia de Bs. As., una tarjeta del Banco Standard Bank, una tarjeta de débito del Banco Ciudad de Bs. As., un bolso negro marca ‘S.F.’, un teléfono marca ‘Blackberry’ (abonado nro. 15-4093-6332 de Movistar), un Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2499531#153764524#20160523130921230 manojo de tres llaves y una agenda color verde. Cabe aclararse que el documento y las tarjetas en cuestión estaban a nombre de J.M.M., y que todos los elementos le pertenecían a este.

Tal sustracción se dio el día 11 de diciembre de 2012 entre las 00.00 hs. y las 6.20 hs., siendo que el acusado habría sustraído dichas cosas del interior del departamento de la víctima que se ubica en la Avenida Juan de G. 827, piso 5° A, de esta ciudad.

En efecto, V. fue hasta el domicilio de mención, previo acuerdo con M., y allí comieron y tomaron un champagne, para luego de ello mantener relaciones sexuales. Tras esto último, M. terminó por dormirse, circunstancia que fue aprovechada por V. para tomar los elementos de mención, y darse a la fuga.

Según la víctima, V. habría colocado en el champagne tomado por M. una sustancia somnífera desconocida a los fines de que el perjudicado se quedara dormido y así poder hacerse de los elementos con mayor facilidad

.

Este suceso fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo, debiendo responder en calidad de autor penalmente responsable y de acuerdo a lo establecido por los arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación.

El Sr. Fiscal General presenta esta propuesta de juicio abreviado agregada a fojas 721 a 723. En ella y manteniendo la calificación legal de este hecho, peticiona que el Tribunal dicte sentencia condenando a R.D.V. a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, con la imposición de las reglas de conducta que el Tribunal estime pertinentes y establecidas por el art. 27 bis del Código Penal.

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2499531#153764524#20160523130921230 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59096716/2012/CA1 Ello se respalda en las actas suscriptas por el imputado y su defensor en un todo conforme a lo establecido por el artículo 431 del código de forma.

Conferida vista a la parte querellante en el escrito agregado a fojas 727 manifestó que no formularía oposición y requería la homologación del acuerdo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Hecho imputado. Las pruebas que demuestran su existencia. La responsabilidad del acusado.

El Tribunal tiene por probado que el acusado R.D.V. después de haber ganado la confianza del Sr. José

María Muscari y de trabar una relación amistosa, aprovechó que fue invitado a la vivienda de la víctima ubicada en la Av. J. de G. 827, piso 5°, depto.: “A”, la noche del día 11 de diciembre del año 2012 y después de haberle suministrado un somnífero le sustrajo la suma de setenta y seis mil dólares estadounidenses (U$S 76.000), dos mil ($

2000) o tres mil ($ 3000) pesos, su documento nacional de identidad n° 25.376.803, una tarjeta Visa del Banco Provincia de Buenos Aires, una tarjeta del Estándar Bank, una tarjeta de débito del Banco Ciudad, un bolso negro con la inscripción “S.F.”, un teléfono celular marca B. con línea asignada 15-4093-6332 de la empresa Movistar, un manojo de tres llaves y una agenda de color verde.

A este convencimiento arribamos después de sopesar concienzudamente el testimonio brindado por el damnificado y el resto de las probanzas arrimadas en la etapa instructoria.

Así entonces partimos de las múltiples declaraciones prestadas a través del sumario por J.M.M. de fojas 1, 2, 13, 86 y 513 a 515.

Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2499531#153764524#20160523130921230 Del contexto del relato puede extraerse que conoció a su victimario en el boliche “Amerika” cuando éste luego de simular ser un admirador entabló una conversación animada que derivó en un encuentro íntimo. Esto...

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