Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 015587/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.587/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49257 CAUSA Nº 15.587/2014 - SALA VII -JUZGADO Nº 72 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “V.M.M. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Galeno ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Detalla que ingresó a trabajar el 25/01/2013 bajo las ordenes de su empleador, Las Cortes SRL, realizando tareas de albañilería en la construcción de edificios.

    Denuncia que el 7 de diciembre de 2013 sufrió un accidente, mientras realizaba sus tareas habituales, cuando al rebajar un portón de madera, cuando cayó

    golpeándolo fuertemente sobre sus dedos índice y mayor de la mano izquierda.

    Afirma que como consecuencia del infortunio padece una incapacidad del 40%

    de la to; por lo que viene a reclamar una suma de dinero que se considera acreedor.

    A fs.35/56 Galeno ART S.A. contesta demanda y niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 113/114, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora; es apelada por la parte actora (fs.118/123), demandada (fs. 115/117).

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte actora.

    Sostiene la parte actora que el sentenciante omite ajustar el importe según el índice RIPTE.

    Adelanto que la pretensión del apelante ha de tener favorable acogida.

    Cuestiona la actora, el modo en que se ha calculado, el importe que le corresponde percibir al trabajador, a causa del su padecimiento; asi como también, la aplicación del decreto reglamentario 472/14.

    La norma establece lo siguiente: “…Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al art. 11 de la Ley nº 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto nº 1694/09 se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1º de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley nº 26.417…”.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20469707#155333081#20160707084025781 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.587/2014 Como se puede advertir dicha norma tiende a excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la Ley 26.773, como la que se da en el caso concreto de autos.

    1. también que la Ley 26.773 no se limita a actualizar exclusivamente las prestaciones aludidas por el decreto, sino que estables claramente en su artículo 17 inc. 6 que “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su...

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