Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita193/17
Número de CUIJ21 - 510397 - 2

Reg.: A y S t 274 p 295/301.

En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VILLAFAÑE, MARTÍN contra VILLAFAÑE, MARÍA L. - ACCIÓN DE COLACIÓN - (EXPTE. 358/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510397-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿son admisibles los recursos interpuestos? SEGUNDA: en su caso, ¿son procedentes? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resoluciones 319 y 320 de fecha 9 de octubre de 2015, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario concedió los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la demandada y por el actor, respectivamente, contra el acuerdo 8 de fecha 17 de febrero de 2014 dictado por la Sala Tercera -integrada- de la misma Cámara, por entender que las causales de arbitrariedad invocadas por ambos comparecientes guardaban elemental conexión con las constancias de la causa.

El examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -efectuado con los principales a la vista y oído el señor Procurador General- me conduce a ratificar aquella conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores G.érrez y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente el caso:

    1.1. M.ín E.V.ñe, en su condición de hijo y heredero de C.M.ía Villafañe, interpuso demanda de colación contra su hermana y coheredera María L.V.ñe, en relación a un inmueble situado en avenida Pellegrini Nº 1605 de la ciudad de Rosario cuya nuda propiedad, según afirmó, había recibido la accionada de parte del causante por donación instrumentada mediante escritura pública de fecha 5 de mayo de 1998.

    1.2. La demandada reconoció la donación con reserva de usufructo, pero se opuso a la procedencia de la pretensión alegando que la única propietaria y donante del inmueble de referencia había sido su madre María E.J. -cónyuge supérstite del causante-; que su padre sólo había intervenido en el acto de donación para prestar su asentimiento conyugal en relación a la porción ganancial del bien; que la colación intentada en autos era inviable al haber sido entablada en vida de la donante; y que en cualquier caso ambos progenitores, con sus respectivas porciones disponibles, le habían otorgado sendas mejoras testamentarias, lo que implicaba dispensarla de la obligación de colacionar.

    1.3. Por decisorio del 20 de octubre de 2011, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 15 de la ciudad de Rosario rechazó la demanda.

    Señaló en primer término que la circunstancia de no hallarse aún practicada la partición de la herencia resultaba un escollo para la viabilidad de la colación; indicó además que la pretensión tampoco podía prosperar en los términos propuestos -reintegro del bien-, en tanto la colación carece de efectos reipersecutorios.

    P.ó que de todos modos la demanda resultaba inadmisible en tanto quien aparecía como titular dominial y donante del inmueble al 5 de mayo de 1998 era María E.J. y no el causante C.M.ía Villafañe; destacó asimismo que el reclamo de autos había sido entablado en vida de la donante.

    1.4. Apelada la sentencia por el actor, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por acuerdo 8 del 17 de febrero de...

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