Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente L 97604

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters,K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.604, "V., M.E. contra Consorcio Edificio Vesta. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. acogió parcialmente la demanda promovida por M.E.V., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 177/184).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/207).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

I. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravio- rechazó la demanda promovida por M.E.V. contra Consorcio Edificio Vesta, en cuanto perseguía la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido.

Para arribar a tal decisión, llevó a cabo una evaluación integral de los distintos elementos probatorios obrantes en autos -art. 44 inc. "d" de la ley 11.653- explícitamente evocados (cartas documento de fs. 2/5 y 86/94, las constancias de actuaciones penales de fs. 142 y ss., la absolución de posiciones del actor y la declaración del testigo J.E.Z., como así también los escritos constitutivos del proceso, y consideró justificado el despido invocado por la accionada por la causal de abandono de trabajo (v. vered. fs. 174/176, sentencia, fs. 178/vta.).

En ese orden, juzgó acreditadas, por un lado, las inasistencias del accionante a su puesto de trabajo desde el 22 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2000; y, por otro, la intimación fehaciente que le efectuó la demandada a los fines de que se reintegre a trabajar, como medida previa a la decisión extintiva.

Por el contrario, entendió que no se demostró en autos que la administradora del consorcio tuviera conocimiento de la detención y del procesamiento de V. derivado de una denuncia penal, lo cual -añadió- no puede inferirse del hecho de que la...

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