Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 012392/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12392/2021 “V.M.E. c/Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 9. Secretaría n° 18.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21 de febrero de 2022, concedido en ambos efectos contra la resolución del 15 de febrero de 2022, que mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor M.E.

  2. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur con el objeto de que se mantenga su afiliación de acuerdo a las pautas establecidas en la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    En su escrito de inicio manifestó que hasta el mes de octubre de 2019

    permaneció como afiliado corporativo hasta su desvinculación laboral por retiro voluntario con la empresa Laboratorios Bagó. Como consecuencia de ello, suscribió un acuerdo en donde se estableció por el término de dos años la empresa mantendría la afiliación corporativa del actor en el mismo plan que tenía mientras se encontraba en actividad.

    Arguyó que en el mes de noviembre de 2021 suscribió un nuevo contrato como afiliado directo en el plan S -que también se comercializa al público en general- pero a un valor que no guarda relación con lo establecido en la Resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Finalmente, sostuvo que realizó el reclamo administrativo previo y ante la negativa de la empresa de medicina prepaga, decidió iniciar la presente acción.

  3. Previo a resolver la señora jueza de primera instancia requirió a la demandada si otorgaría la afiliación pretendida en el escrito de inicio.

    En la presentación del 14 de diciembre de 2021 la demandada sostuvo que actualmente mantiene un vínculo contractual con el señor M.E.

  4. y que aceptó libremente la opción propuesta al momento de afiliarse de manera Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    directa en el mes de noviembre de 2021. En este sentido, enfatizó que la conducta del accionante resulta contraria a sus propios actos.

  5. El 15 de febrero de 2022 la señora jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada. Para decidir como lo hizo, sostuvo que en el sub-lite no se acreditó el peligro en la demora...

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