Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 061006968/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61006968/2011 AUTOS : VILLAFAÑE, L.Y. c/ ANSES s/PENSIONES doba, 20 días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAFAÑE, L.Y. C/ ANSES – PENSIONES”

(Expte. N° 61006968/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 23 de marzo de 2016 dictada por el Juez Federal de V.M., en la que –en su parte pertinente- resolvió hacer lugar a la acción incoada, ordenando a la ANSeS a dictar nueva resolución otorgando la pensión y a abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde un año antes a la presentación de la solicitud del beneficio de pensión producido el 12/10/2010 hasta la fecha de su efectivo pago con más los intereses que fija el BCRA para la tasa pasiva. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente se agravia que el Juzgador para resolver como lo hizo, se apartó

    de los postulados del Decreto Reglamentario Nº 460/99 y del art. 95 de la Ley 24.241, toda vez que el causante no era afiliado como autónomo al momento del fallecimiento ni contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, por lo que la interpretación que efectúa el Juzgador desnaturaliza la normativa aplicable al caso (fs. 59/61vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 63).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada por entender que el causante reunía los requisitos para ser considerado aportante irregular con derecho, ordenando en consecuencia el pago de la pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora L.Y.V. demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #28132701#224352874#20190220111902657 derivado del fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución RCE-H 00716 de fecha 24/11/2010 (ver fs. 1/3).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis, resolvió

    hacer lugar a la demanda por calificar al causante como aportante irregular con derecho en los términos del Decreto Nº 460/99, ordenando el pago del beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que los 25 años y cuatro meses de aportes mixtos acreditados cumplimenta con los recaudos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento.

  3. Efectuada esta breve reseña, cabe reparar que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente establece que: “…La Administradora será exclusivamente responsable y estará

    obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR