Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2018, expediente CSS 068075/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº68075/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.J.M. c/ EXPERTA A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta una incapacidad laboral valorada en el 10,39 % de la total obrera como consecuencia de una enfermedad profesional en los términos de la Ley 24.557.

El recurrente se agravia respecto de lo decidido, solicitando se evalúen correctamente las dolencias padecidas y se fije un porcentaje mayor al establecido por el organismo médico.

En efecto, conforme surge a fs. 81 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012 para que indique el carácter y grado de la incapacidad así como el alcance y procedencia de las prestaciones en especie.

El facultativo interviniente concluye que el Sr. V. presenta enfermedad respiratoria estadio I-II que, junto a la edad y al tipo de actividad desarrollada le producen una incapacidad laboral, de carácter permanente, parcial y definitiva del 10,39% de la total obrera. Agrega que las prestaciones en especie podrán ser solicitadas conforme lo dispone el punto 3 del art. 20 de la Ley 24557.

El dictamen comentado, consentido por las partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons-

tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por: 1º) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2º) Imponer las costas en el orden causado en atención a que el actor pudo considerarse con mejor derecho y 3º) Remitir las actuaciones al organismo...

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