Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 72178

PresidenteGenoud-Roncoroni-Salas-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Matanza condenó a F.G.V. por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de armas, tenencia ilegal de arma de guerra y violación de domicilio en concurso real -arts. 50, 55, 150, 166 inc. 2º y 189 bis tercer párrafo del C.P- a nueve años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia (fs. 264/269).

Contra este pronunciamiento el Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 271/282 vta.). Denuncia violación de los arts.18 de la C.itución Nacional, 10, 11 y 15 de la C.itución Provincial, 50 del Código Penal y 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.).

Aduce que la Alzada transgrediendo el principio de congruencia y el derecho a la defensa en juicio, acreditó mediante prueba de indicios la tenencia de arma de guerra como conducta independiente del robo calificado, con el que concurrió materialmente. A su juicio, la primera está subsumida en el delito contra la propiedad, por lo que alega que el hecho debió calificarse en los términos de los arts. 55, 150 y 166 inc. 2º del Código Penal.

A renglón seguido, se agravia de la declaración de reincidencia. Aduce que la pena compurgada por su asistido en prisión preventiva por una causa anterior, no constituye cumplimiento parcial de pena que habilite la declaración del art. 50 del Código Penal.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, el quejoso omite desvirtuar lo sostenido por el “a quo” a la sazón “...estamos frente a un delito permanente -tenencia de arma de guerra- y otro instantáneo -robo- ...la tenencia sólo coincidió parcialmente en el tiempo con el robo...” (ver fs. 265 vta.) y “...al momento de la consumación del delito que se hace concursar en forma real con el robo (violación de domicilio), el encartado continuaba en la tenencia del arma...en atención a la naturaleza...de los delitos en cuestión, resulta lógicamente imposible afirmar que la tenencia sólo haya formado parte de un mismo hecho con el robo, cuando...su consumación continúa posteriormente...” (ver fs. 266).

Además, advierto que el recurrente cita normas procesales no actuadas por el sentenciante para acreditar los hechos, toda vez que la materialidad ilícita la sostuvo mediante prueba testimonial, documental, pericial y compuesta (ver fs. 264 vta.). Por lo dicho, no demuestra que con lo actuado se haya...

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