Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2019, expediente P 131077

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.077, "., C.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en la causa 81.525 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 28 de noviembre de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil de San Isidro que condenó a C.D.V. a la pena de veintisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidiocriminis causaeen concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal. En consecuencia, casó la decisión impugnada en lo que respecta a la determinación de la pena, quitando como circunstancia agravante "la causa en trámite" y en función de la escala penal que corrigió, readecuó el monto de la sanción impuesta, el que fijó en veintiséis años de prisión, accesorias legales y costas, por ser hallado autor penalmente responsable de los delitos antes mencionados (v. fs. 552/574 vta.).

El señor defensor oficial ante esa instancia -doctor M.L.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 585/604), el que fue concedido por el órgano inferior merced a la resolución de fs. 608/610.

Oído el señor P. General (v. fs. 617/622), dictada la providencia de autos a fs. 623 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. El señor defensor oficial articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley y denunció -en primer lugar- arbitrariedad de la sentencia del órgano intermedio y falta de revisión integral en cuanto a la decisión de no aplicar la escala reducida de la tentativa. Asimismo, planteó la violación y errónea aplicación de la normativa que establece el régimen penal juvenil (v. fs. 596 vta.).

Cuestionó que ela quohaya entendido que la decisión de la instancia de no aplicar la escala reducida prevista en la ley (art. 4, ley 22.278) fue una elección del tribunal de grado en el marco de su facultad legal y que se encontrara debidamente fundada en la gravedad de los hechos y la insuficiencia del tratamiento tutelar (v. fs. 597). Trajo a colación el fallo "M. y señaló que la culpabilidad por el hecho del menor no constituye el fundamento de la sanción sino el límite de la misma (v. fs. 598 vta.).

En cuanto al caso, indicó que resultaba evidente que los magistrados del tribunal intermedio realizaron una interpretación ultra restrictiva y sesgada del citado fallo -y del caso "M." fallado también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- reduciendo la riqueza del precedente a la sola circunstancia de no establecer la obligatoriedad de la aplicación reducida de la pena.

Expuso que, en particular, desatendieron aquella regla que indica que la mera gravedad del hecho no puede fundar la necesidad ni la cuantía de la pena y que la respuesta que se dé al delito debe ser proporcionada no solo a circunstancias y gravedad, sino a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad.

En definitiva, indicó que ela quoanalizó genéricamente la normativa específica en la materia, en lo relativo a la posibilidad de aplicar la escala reducida de pena en el Fuero Penal Juvenil, concluyendo en que el plexo normativo no lo prohíbe. Afirmó que ello no abastecía el estándar mínimo de fundamentación requerida para un caso como el presente y que, por lo tanto, hubo solo una revisión aparente (v. fs. 599 vta.).

I.2. En segundo término, alegó la violación del principio de legalidad al establecer el Tribunal de Casación una nueva escala penal (v. fs. 599 vta.).

Sostuvo que la nueva escala que "inventa" ela quopara saltar el escollo constitucional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR