Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 106165/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 106165/2012 VILLABA DE V.A.L. Y OTRO c/ SULCA SABINO ALFREDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, nueve de octubre de 2018.- JR

V.- ----

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el séptimo y octavo párrafo de la providencia de fs. 602, en cuanto deniega la cesión de honorarios solicitada, apela a fs. 603 el Dr. O.S.D., expresando agravios a fs. 618/619, los cuales previo traslado de ley no fueron contestados.

Se queja el recurrente en tanto en la anterior instancia, el “a-quo”, no admitió la cesión de honorarios que le realizara la Dra. Medin mediante instrumento ´público que en copia luce a fs.363/367, centrando aquella decisión en lo normado por el art. 3 de la ley de arancel y el carácter personalísimo y de propiedad exclusiva del profesional que los devengó.

A fs. 625, la Dra. Y.V.M., prestó conformidad con la cesión de honorarios acompañada oportunamente por el recurrente, solicitando se la tenga presente a sus efectos.

Esta S. ha sostenido en el expediente n° 6771/2012 , caratulado : “ K., M.D. c/ G.D.K., E.L. s/ Acción de Fraude art. 1298 del Código Civil

de fecha: 17-04-18, “…que el contrato de cesión de derechos ha sido regulado en los artículos 1614 y sgtes. del CCCN siguiendo los lineamientos del Proyecto de Reforma de 1998, y así se reconoce expresamente en los Fundamentos de la Comisión de Reformas.

En cuanto a su objeto, los alcances otorgados por los artículos 1616 y 1617 son amplios: todo derecho puede ser cedido excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina o de la naturaleza del derecho.

En este sentido, claro está y v. gr., no pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana”.

En la especie, tratándose de derechos vinculados con la adecuada fijación y percepción de honorarios profesionales cedidos al apelante por la Dra. Medin (cfr. art. 1618 inc. b del CCCN), quien - a la sazón- presta expresa conformidad a tal fin a fs. 625, no se advierte -a criterio de esta Sala- obstáculo en la ley, convención o Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #11996113#218446649#20181008190558844 naturaleza del derecho en cuestión, que impida acceder al temperamento propuesto por el recurrente.

  1. a sus efectos que la circunstancia de ser el honorario de propiedad exclusiva del profesional que los devengó, lejos de...

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