Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Agosto de 2020, expediente CNT 043981/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

43.981/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 49398

CAUSA N.. 43981/2019 - SALA VII - JUZG. N.. 29

Autos: “ VILLALBA FRANCISCO C/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL ”

Buenos Aires, 3 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

39/41 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez a quo que declaró la inhabilidad de instancia puesto que el trabajador no ha agotado la instancia administrativa obligatoria previa, con sustento en la Ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 46.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art.14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art.

14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa, y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453;

306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/

Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia N.. 495.

XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI N..32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala), se observa que...

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