Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FGR 008388/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., W.E. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ amparo ley 16.986”
(FGR 8388/2020/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 28 de febrero de 2023.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;
Y CONSIDERANDO:
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) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:
310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 19.485, 19.490 y 24.463, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.
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) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación interpuesta por la demandada contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, condenando a esta última a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485. Asimismo, cargó las costas a la accionada (art.68 del CPCC).
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) Que el remedio debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 01/03/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35227852#358162920#20230228114915411
(ley 19.485) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14, inc.3°,
de la ley 48).
Con relación a la causal de arbitrariedad postulada, debe decirse que la nota de excepcionalidad que reviste no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni constituye una nueva que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (Fallos: 244:384; 303:1526), razón por la que no procede, entonces, el recurso extraordinario cuando, como en este caso, el...
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