Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FGR 008388/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., W.E. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ amparo ley 16.986

(FGR 8388/2020/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 10 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada hizo lugar a la acción impetrada por la parte actora contra la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

    condenando a esta última a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485.

    Asimismo cargó las costas a la demandada y reguló

    honorarios.

    Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que la apelante sostuvo la improcedencia en el caso de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08; impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida y la omisión de observación del plazo de caducidad previsto para el amparo, alegó falta de demostración de la residencia de la parte actora y dijo que las leyes 19.490 y 24.463 la eximían de costas en todas las instancias, requiriendo que fuesen distribuidas en el orden causado.

    Seguidamente objetó los honorarios regulados por estimarlos altos dado que afectan el derecho de propiedad de su representada y no guardan relación con la naturaleza, complejidad del asunto debatido ni con las tareas realizadas.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #35227852#345853273#20221110113528006

    Asimismo se quejó de que se hubiese fijado una tasa de interés para la deuda por dichos emolumentos, en la medida en que ello contraviene el sistema legal de pagos de deudas del Estado, solicitando la aplicación del procedimiento previsto por la ley 11.672, además de existir un mecanismo para la regulación de la Unidad de Medida Arancelaria vinculada a los incrementos salariales dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. ) Por lo demás, los aspectos centrales y accesorios planteados por la parte demandada fueron debidamente tratados por este tribunal en autos “I.,

    C.D. c/ La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986” (FGR 7204/2020/CA1), sent.int. C722/21, del 9 de septiembre de 2021, por lo...

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