Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Febrero de 2012, expediente 62.113

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE E.O.V. VERDE

INTERPUESTO POR EL DR. FELlX LlNFANTE", formado en la causa N° 13.828, caratulada:

"VILLA VERDE EDUARDO OMAR S/INF. ART. 302 c.P.", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4,

Seco N° 7, Sala "B", N° 62.113, folio N° 89, orden N° 24.157.

I.A.,;t~ de febrero de 2.012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.O.V. VERDE a fs. 177/178 vta. del expediente principal (fs. 34/35 vta. del presente incidente) contra la resolución de fs. 157/161 vta. del legajo principal (fs. 21/25 vta. de este incidente), por la cual se dispuso el auto de procesamiento,

sin prisión preventiva, del nombrado, y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000).

El escrito de fs. 46/48 del presente incidente, por el cual la defensa de E.O.V. VERDE informó en los términos del artículo 454 del ...J

« C.P.P.N.

U

u.

O y CONSIDERANDO:

O

(f)

:J 1°) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de E.O.V. VERDE por considerárselo autor del delito previsto por el arto 302 inciso 3°, del Código Penal, por el libramiento y la posterior orden de no pagar el cheque de pago diferido N° 0000041,

correspondiente a la cuenta corriente N° 047-012780/2 del banco Santander Rio,

sucursal Caballito, de la titularidad de E.O.V. VERDE Y de L.V.V., el que al ser presentado al cobro no fue pagado por la causal de rechazo "orden de no pagar".

  1. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, que E.O.V. VERDE habría entregado el cheque N0

    0000041 del banco Santander Río por la suma de $ 1.000 a M.H.C.N. en concepto de pago por un trabajo de carpintería (la realización de sillones y mesas para su restaurante). Por otra parte, se encontraría acreditado que después de la entrega de aquel cheque, E.O. VILLA VERDE habría realizado una denuncia policial de extravío del mismo ante la comisaría 123 de esta ciudad, que después habría dado la contraorden de pago ante el banco girado, y que habría efectuado una denuncia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por el extravío de aquel documento (conf. fs. 1/4 y 14 del expediente principal y la documentación reservada por Secretaría).

    30) Que, los agravios desarrollados por la defensa referentes a que,

    " ...han sido contestes tanto NA VARRO como VILLA VERDE en sostener que efectivamente se le entregó un adelanto por el trabajo que N. debía realizar, y que ese adelanto se pagó mediante un cheque de un mil pesos ($1.000=). Pero ese pago NO ES con el cheque que aquí se investiga. V. explicó que ese adelanto, fue con el cheque N° 40 de su cuenta corriente, que como surge acreditado en las actuaciones, fue por un mil pesos ($ 1.000=) y se cobró. " (conf. fs. 35; la transcripción es copia textual del original), y que habría dado la orden de no pagar en la creencia que el cheque investigado había sido extraviado, no pueden tener una recepción favorable.

    En efecto, la entrega del cheque investigado se encontraría acreditada por las manifestaciones de M.H.C.N.V.,

    quien señaló, al prestar la declaración testifical, que recibió el cheque de pago diferido N° 0000041, investigado en autos, de manos de E.O.V. VERDE como pago por la realización de unos sillones y mesas para el restaurante de propiedad de aquél,...

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