Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Marzo de 2020, expediente FSA 002178/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

VILLA, S.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°2178/2017

(Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 20 de marzo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 47 en contra de la sentencia de fs. 40/46

que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. S.M.V. en su contra y ordenó que se reajuste el haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016,

art. 4°). Hizo saber a la ANSeS lo dispuesto en orden a hacer efectivo el reajuste del haber, para lo cual deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa. Ordenó que el pago de los retroactivos y el reajuste aquí

dispuesto, se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463,

modificado por el art. 2 de la ley 26.153), cuyo cómputo se hará en la forma indicada en el considerando.

2) Que el organismo previsional se agravió del reajuste del haber previsional de la actora de acuerdo a la ley 24.016 y de la aplicación del Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 16/04/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

29482175#257824254#20200416102213546

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

antecedente jurisprudencial “Gemelli” al considerar que los hechos de autos no coinciden con los de la referida doctrina.

Estimó que la sentencia de grado carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Entendió que la pretensión de la actora devino abstracta al encontrarse el haber reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2009.

Reprochó que el decisorio haya ordenado arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a docentes en actividad, dicha variación sea trasladada al cálculo del haber sin necesidad de petición previa por el actor en sede administrativa.

Señaló que el sentenciante se excedió...

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