Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 002058/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.058/2014/CA2 “Villa, R. c/Superintendencia de

Servicios de Salud y otro s/ Amparo de Salud”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Autos y Vistos:

Los recursos presentados a fs. 299 y fs. 301, contra la

regulación de honorarios de la sentencia de fs. 290/293vta, el primero, por la

codemandada Hospital Italiano de Buenos Aires, por altos; y, el segundo, por

la doctora L., por bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el

derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de

valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839

(DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro

de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf.

S. P. P. –Serantes P. “Aranceles de Honorarios para

Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° Ed. A.. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el

mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se confirman los

honorarios regulados a la letrada de la parte actora, doctora Leonor Raquel

Villa ($ 12.000), y los emolumentos del letrado de la codemandada Hospital

Italiano de Buenos Aires, doctor G. ($ 10.000) y los

de los letrados de la codemandada Superintendencia de Servicios de Salud de

la Nación, doctor A. ($ 5.000) y doctora Gladys Catalina

Funes ($ 5.000) (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley 26.939DJA).

La...

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