Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2024, expediente Rc 126485
| Presidente del tribunal | Genoud-Kogan-Torres-Soria |
| Número de expediente | Rc 126485 |
| Normativa aplicada | CCI Art. 3281,CPCB Art. 188,CPCB Art. 731 |
| Fecha | 19 Febrero 2024 |
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126.485 "V.R.J. Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO"
AUTOS Y VISTOS:
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Los señores E.J.V., A.S. y O.R.M. promovieron, el 11 de septiembre de 2015 y ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°4 de Lanús, la sucesión de sus progenitores, A.L.M. y R.J.V., quienes fallecieron el 13 de octubre de 1971 y el 6 de agosto de 2003, respectivamente. Relataron que el último domicilio de ambos causantes se situó en Lanús, lugar donde se encuentra el único bien que compone el acervo hereditario. A fin de acreditar los vínculos, acompañaron la documentación pertinente (v. S.. A., trámite: "Oficio recibido", de fecha 25-IV-2023, primer PDF y segundo PDF, págs.1/3).
El magistrado declaró abierto el proceso universal de los dos causantes (v. trámite: "Primer despacho se provee", de fecha 21-IX-2015) y, posteriormente, en atención a lo informado por el Registro de Juicios Universales, en relación a la existencia de los autos "Morra, A.L. s/ Sucesión Ab-Intestato" (expte. 130753) radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº10, secretaría 18 del Departamento Judicial de La Plata (v. trámite: "Oficio electrónico", Obs.: "Respuesta a planilla de juicios universales", de fecha 22-X-2015), requirió al órgano citado la remisión de la causa de mención (v. trámite: "Despacho simple", de fecha 26-II-2016).
Transcurridos varios años sin que se haya producido actividad útil en la causa, el patrocinante de los herederos solicitó que se dicte la declaratoria pertinente. Ello toda vez que, conforme lo informado por la jueza de La Plata, habiendo sido consultados los libros de registro de sentencias de los años 1972, 1973, 1974 y 1975, no se hallaron resoluciones registradas en el primer sucesorio (v. trámites: "Escrito electrónico", de fecha 23-IV-2020 y "Escrito electrónico", de fecha 8-VI-2020).
Seguidamente, el magistrado de L. requirió a los peticionantes que aclaren que actitud asumen con respecto al causante A.L.M.. Los señores A.S. y O.R.M. solicitaron que ambos procesos sean acumulados y acreditaron el fallecimiento del coheredero señor E.J.V. (v. trámites: "Despacho simple", de fecha 6-VII-2020, "Escrito electrónico", de fecha 7-VII-2020; "Escrito electrónico", de fecha 21-X-2020, "Despacho simple", de fecha 19-V-2021 y "Escrito electrónico", de fecha 18-X-2021 y PDF adj.).
Así, el juez interviniente se declaró incompetente para continuar conociendo. En efecto, entendió que -sin perjuicio de haber resultado infructuosos los intentos de remisión de los autos "Morra, A.L. S/ Sucesión ab intestato"- ambas causas debían ser acumuladas, conforme lo normado por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello, toda vez que tratan sobre la misma masa hereditaria y los mismos herederos y que, en base a los principios de conexidad y economía procesal, resulta conveniente que sea el mismo juez el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio. Concluyó así, que los autos debían tramitar ante el órgano del fuero n°10 del Departamento Judicial de La Plata (v. trámite: "Interlocutoria registrable", de fecha 15-XI-2021).
Recibidos, el A. certificó que los autos de mención no fueron hallados, ni en la dependencia, ni en el Archivo Civil y que solo se cuenta con el informe del Registro de Juicios Universales, donde consta que la sucesión del señor M. tramitó ante ese juzgado y fue iniciada con...
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