Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2018, expediente FCT 031009670/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dr. Ramón

Luis González y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara

Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “Villa

Pedro Regalado y otros c/ Estado NacionalMinisterio de SeguridadPNA s/Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° 31009670/2004/CA1 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. Selva A. segundo Dr. R. y tercero la Dra. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 114/116 en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos

reclamados, desde el 5 de mayo de 1999 hasta el 01 de enero de 2003 por la naturaleza

remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 628/92 y 2000/93, el

representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 119, expresando agravios

a fs. 124/128 de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto

suspensivo a fs.120 de los presentes obrados.

2) El recurrente se agravia manifestando que la sentencia apelada lo

perjudica por ser contradictoria al hacer lugar a la demanda en el punto1) y rechazarla en el

punto 2). Expresa a continuación que recién con el dictado del Decreto 102/03 de fecha

22/01/2003 los suplementos en cuestión adquieren el carácter bonificable y remunerativo,

incorporándose al haber mensual. Cita en respaldo de sus dichos el fallo de la CSJN “M.,

P. c/ EN. M. de Justicia s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad”.

Finalmente solicita la imposición de costas a la parte actora y hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado de ley a fs.129, la contraria no contesta en el plazo

estipulado para hacerlo y a fs.130 dándosele por decaído el derecho dejado de usar se pasa la

causa al Acuerdo para resolver.

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en...

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