Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2021, expediente CAF 015808/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15808/2020 VILLA, NORMA -SUMARISIMO- c/ ESTADO

NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS ( AFIP ) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 6/05/2021, contra la sentencia del mismo día, fundado por el memorial del 19/05/2021, contestado por la demandada el 1°/06/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 6 de mayo de 2021,

    la señora juez de primera instancia, luego de admitir la demanda interpuesta por la señora N.V., de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de ordenar la restitución del impuesto a las ganancias retenido sobre el haber que percibe la actora, dispuso que las costas se deben distribuir en el orden causado y que la devolución resulta procedente desde el momento de la interposición de la demanda hasta el 31/12/2020, en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 27.617 en cuanto determina que dicha ley tiene efectos a partir del período fiscal iniciado el 1º de enero de 2021, inclusive.

  2. Que sólo la parte actora apela ese pronunciamiento, circunscribiendo sus agravios al régimen de costas y a la limitación temporal de la manda de restituir los montos retenidos.

    Al respecto, señala que más allá de la entrada en vigencia de la ley 27.617, en la medida en que a la actora se le continúe efectuando retenciones sobre su haber jubilatorio y que éstas no sean reintegradas, se estaría abandonando la tutela de un jubilado en condición de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que según la doctrina judicial aplicable al caso merecen una especial protección.

  3. Que la parte demandada, al contestar el traslado conferido el 20/05/2020, solicita que se confirme la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Puntualmente, con Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    relación a los efectos del dictado de la ley 27.617 sostiene que la demanda que ha sido admitida se apoya en la doctrina sentada por la CSJN in re “G.M.I.c.s.ón meramente declarativa de inconstitucionalidad”, el 26 de marzo de 2019, en cuyo apartado 24

    decide: “… ordenar que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación...

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