Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Febrero de 2022, expediente CCF 006690/2003/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 6.690/2003 “V.M.A. Y OTROS C/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”

Juzgado n° 9

Secretaría n° 18

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “V.M.A. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda que habían interpuesto M.Á.V., H.F.S., G.A.M. y C.J.M., contra Telefónica de Argentina S.A. (en adelante “Telefónica” o “TASA”), la Sindicatura de las Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de dicha empresa y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener las acciones y sumas de dinero que indicaron, correspondientes al referido PPP. Impuso las costas en el orden causado (fs. 1510/1515vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los actores a fs.

    1517, recurso que fue concedido a fs. 1518, fundado a fs. 1527/1536 y replicado a fs. 1538/1541. A fs. 1522 se declaró extemporánea a apelación interpuesta por Telefónica a fs. 1521/vta.

    La recurrente cuestiona –en síntesis- el rechazo de la demanda, mientras que Telefónica se queja del modo en que fueron impuestas las costas.

  2. De manera previa a ingresar en el tratamiento de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, pongo de resalto Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    que a los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente, con el límite de no alterar los extremos de hecho-, sino que analizaré los planteos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así,

    pues –como es sabido- los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios,

    sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (conf. CSJN, Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.

    Aclarado lo anterior, cabe recordar que el PPP sólo es comprensible si se tiene en cuenta el contexto en el que fue instaurado, las normas que lo concretaron y el propósito que lo animó.

    Es sabido que frente a la crisis del sector público agudizada a principios de los años noventa, el gobierno de ese entonces encaró su reforma mediante la liquidación de las empresas estatales proveedoras de servicios públicos y la convocatoria del capital privado para sustituirlas. Los instrumentos programáticos fijados por el legislador fueron la privatización, la concesión por iniciativa estatal y privada, la licencia y el permiso para la explotación comercial de los servicios públicos, la transferencia de éstos a las jurisdicciones provincial y municipal, la creación de cooperativas, la locación de bienes estatales con opción a compra en favor de los inversores y, por último, los programas de propiedad participada, cuya finalidad primordial fue la de atemperar el impacto social que los cambios encarados tendrían sobre la masa de trabajadores vinculados al sector en crisis,

    posibilitando la participación parcial de aquéllos en los beneficios y la Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

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