Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 029743/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29743/2017 VILLA KENNING, M.F. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de junio de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Resolución Nº 2017-180-APN-

MJ dictada el 1 de marzo de 2017 (ver fs. 53 a fs 56 y vta.), el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias a M.F.V.K..-

Para decidir como lo hizo, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural aconsejó denegar el beneficio solicitado en atención a que “no es posible extender en esta sede administrativa la solución propiciada por el Máximo Tribunal de Justicia en el mencionado fallo “DE MAIO”, ello en tanto existe un vacío legal en la materia y la solución a la que se arribó no es equiparable a la interpretación de la ‘detención ilegal’ prevista por la Ley 24.043”. Y que no se advierten razones suficientes que permitan inferir un temor fundado de persecución que hiciera peligrar la vida, integridad física o libertad de la causante, ni analogía sustancial o identidad esencial con los precedentes del Máximo Tribunal “B.”, “Geuna”, “Q.” y “Y. de Vaca Narvaja”.

Asimismo, indicó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos reforzó lo aconsejado por la Secretaría al defender un criterio estricto para conceder el beneficio solicitado, toda vez que no existe una norma expresa que consagre el derecho pretendido en los casos de exilio.-

II.-Que contra dicha resolución, la actora interpuso recurso directo a fs. 71/76, y a fs. 84/103 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresó

la opinión prevista en el artículo 3 de la ley 24.043 y solicitó el rechazo de la pretensión.-

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29829304#180397079#20170602091904377 A fs. 106 dictaminó el Señor Fiscal General ante esta Cámara acerca de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.-

III.-Que, en su expresión de agravios, la recurrente señala, que ha nacido en el exterior como consecuencia del exilio que, por causas políticas, sufrieron sus padres. Señala, que ello queda totalmente demostrado pues ante esta Alzada tramitó el recurso de su padre, J.F.V., al que se hizo lugar reconociendo el reclamo.

Manifiesta que la pretensión indemnizatoria encuentra sustento en la Ley 24.043.-

IV.-Que, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido en el expediente “Portugheis, E.R. c/ Ministerio de Justicia y DDHH – art. 3 ley 24.043 – Resol 1198/06” del 30 de septiembre de 2008-revocando la sentencia de esta Sala-...

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