Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2021, expediente FSA 041000312/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VILLA, J.V. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°41000312/2011 (Juzgado Federal N° 2 de J.).

ta, de diciembre de 2021.

VISTO:

  1. Que con fecha 5/6/20 el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.V.V. en contra de la ANSes y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución RNTB 670/11 y ordenó a la demandada que abone las diferencias que surjan del cálculo de movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas del considerando

    V.D. el tratamiento de la inconstitucionalidad del tope al art. 9 de la ley 24.463 e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) (fs. 228/232).

  2. Que en su recurso del 5/10/20 la demandada, luego de efectuar una reseña sobre el decreto 137/05; las resoluciones SSS Nº 33/05,

    98/06 y 14/09 y las circulares emitidas por ANSes sobre las pautas de trabajo para la aplicación correcta del suplemento del régimen especial docente; se agravia de la citada sentencia por cuanto sostiene que si bien el actor acredita servicios docentes, su haber de jubilación fue calculado en base a cargos docentes y no docentes, por lo que no le correspondía el pago del suplemento previsto por las normas citadas.

    También, advierte que se trata de un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley provincial 4042/83 y sus modificatorias, y que su beneficio no se encuentra transferido como docente al Estado Nacional; con Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta lo que concluye que no le corresponde la recomposición salarial prevista por la resolución SSS 14/09.

    Reitera que en tanto el haber del actor es el promedio de dos cargos (docente y no docente), no corresponde aplicar la doctrina del precedente “Gemelli” puesto que no se trata de haberes conjuntos sino de un solo haber, con una sola movilidad.

    Finalmente, manifiesta que la resolución SSS Nº 98/06 se aplica a los jubilados y pensionados que a la fecha de la transferencia de sus regímenes previsionales al Estado Nacional, tuvieren beneficios liquidados sobre la base de cargos docentes. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, la apoderada del actor solicita su rechazo conforme los fundamentos expuestos en el escrito del 10/10/20.

    CONSIDERA...

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