Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 039166/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 39166/2017 – “De la Villa Iglesias, M.T. c/RuizM.H.E. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo CIVIL N° 105 Buenos Aires, Julio 5 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto en subsidio a fs. 168 por la codemandada V.M.G., concedido a fs.

174. El mismo se tiene por fundado en el escrito de interposición de fs.

168/173, contestado a fs. 181/185 (ver providencia de fs. 186 ap. II).-

Asimismo, para entender respecto del recurso interpuesto a fs. 308 por el codemandado H.E.R.M. conttra la resolución de fs. 300/301, concedido a fs. 310. Se tiene por fundado a fs. 315/323, contestado a fs. 328/332.-

Ello, por razones de economía procesal y no obstante lo que surge de la nota de fs. 334 efectuada en los términos del art. 249 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, que da cuenta erróneamente de un recurso interpuesto a fs. 171 vta. ya que éste no surge de autos y de que la contestación de fs. 289/299 que no se vincula con el memorial de fs. 168/173, como se consigna en la nota de referencia.-

El decisorio de fs. 160/162 rechaza la recusación sin expresión de causa efectuada a fs. 134/135 por la codemandada V.M.G..-

Por su parte, el decisorio de fs. 300/301, rechaza la citación de tercero peticionada por el demandada a fs. 264 pto V, con costas y difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva incoada a fs. 270/272.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

181/185 y a fs. 315/323 no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30049095#210326753#20180703141217809 No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y...

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