Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 081358/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81358/2012. V.I.J.R. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2016.- FG (fs. 621)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 589/592 y 595/598, cuyas réplicas lucen a fs. 606/609 y 611/615, contra la resolución de fs. 571/572.

    1. En su presentación de fs. 589/592, la Dra. Viviana M.

      García (letrada patrocinante del ex apoderado –H.E.R.M.– de la única heredera testamentaria –T. de la Villa Iglesias–) se agravia de la conclusión a la cual arribó el Sr. Juez a-

      quo, mediante la cual desconoció la eficacia del convenio de honorarios oportunamente suscripto entre ella y el Sr. R.M..

      Desde su óptica, la operatividad plena del convenio fue inclusive reconocida por los actuales letrados apoderados de la heredera a partir de los términos empleados en diversas presentaciones que se encarga de transcribir, por lo que lo único que debió determinarse en la instancia de grado era el valor del dólar al cierre del día anterior.

      Sostiene también que la ausencia de una cláusula que contemplara la eventual interrupción de la defensa por cese causado o incausado fue uno de los argumentos utilizados por el anterior juzgador para desconocer el convenio y regular acorde a las pautas de la Ley de Arancel, lo cual, desde su visión, fue motivado por los criterios dispares y contradictorios que expusieron los letrados de la heredera a lo largo de sus escritos, haciendo especial referencia a los términos utilizados por aquéllos en el punto III, párrafo segundo del escrito de fs. 513/516.

      En síntesis, peticiona que se reconozca el monto del convenio de honorarios que oportunamente suscribió con su Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12461879#156766500#20160706132205274 patrocinado, apelando de manera subsidiaria sus emolumentos por considerarlos reducidos acorde a la labor profesional desarrollada.

      Al contestar el traslado respectivo, la heredera testamentaria solicitó la deserción del recurso por no reunir los recaudos exigidos por el art. 265 del Código ritual. S., refirió que en ningún momento impugnó el convenio de honorarios que pretende hacer valer la beneficiaria, sino que lo desconoció, y que simplemente consintió que se le regule el 15% del Arancel a los efectos de poner fin a las incidencias planteadas por la letrada.

      Asimismo, indicó que la regulación no puede causarle agravio alguno a la apelante, en tanto se le reguló el 15% del Arancel (máximo previsto por el art. 7, menos el 25% que contempla el art.

      24), acorde a las etapas que cumplió en el expediente.

    2. Al fundar la apelación de fs. 595/8, la heredera centró

      sus agravios principalmente en la división por etapas que contempla la Ley de Arancel para el juicio sucesorio, efectuando los cálculos mínimos y máximos que corresponderían a cada uno de los beneficiarios que actuaron a lo largo del proceso.

      La presentación fue replicada únicamente por la Dra.

      G. (fs. 606/609) quien afirmó que su primera presentación fue efectuada a fs. 58 (y no a fs. 69 como indicó la apelante), completando la primera etapa y realizando parte de la segunda, con celeridad –independientemente de la duración del proceso–.

      Reiteró que, implícitamente, la heredera (a través de sus letrados apoderados) reconoció el convenio de honorarios al solicitar su regulación en el 15%, lo cual intentó remediar al apelar.

  2. En forma liminar, respecto a lo solicitado por la heredera al contestar el traslado, corresponde señalar que, en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aún frente a la precariedad de la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12461879#156766500#20160706132205274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de la defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que...

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