Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Marzo de 2012, expediente 401046/2010/20

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012

Causa: 401046/2010/20, “V.J.R. s/ falsificación ideológica de instrumento publico nac. Incidente de apelación deducido por el Dr. C.V. e/c resolución de fecha 5/10/2010 y su aclaratoria en autos”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N°II

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 14 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 55/56 vta. y su aclaratoria de fs. 57/58 y del decreto de fs. 65; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2010

(fs. 55/56 vta.) y su aclaratoria de fs. 57/58 que en su parte pertinente dispone:

I) ORDENAR como medida cautelar, al Sr. J.R.V., a no innovar respecto de las condiciones materiales y de conservación de los vehículos (tractores) que se detallan en el punto II

de la presente, ello de conformidad a lo normado por el art. 518 del C.P.P.N., el art. 232 del C.P.P.C.C. de aplicación subsidiaria y el art.

23 último párrafo del CP;

II) REQUERIR, en los términos de la ley 22.172, al Juez con Jurisdicción en Añatuya de la Provincia de Santiago del Estero, a fin que se sirva, por intermedio de quien correspondiere, constatar el estado material de las siguientes maquinarias dejando constancia documental y fotográfica a cargo del solicitante; 1) tractor con oruga marca Caterpillar, modelo D-8K con cabina y pala al frente serie Nro. 77V09039; 2) tractor con oruga marca Caterpillar, modelo D-8H con pala al frente serie N..

46A26791; 3) tractor con oruga marca Caterpillar, modelo D-7G con pala al frente serie N.. 92V0525, ello con la debida aclaración de que la medida contenida en el presente tiene como única finalidad asegurar el cumplimiento de lo ordenado en el punto I del presente por parte del querellado en autos. Y contra el decreto de fecha 13 de octubre de 2010 (fs. 65) que en su parte pertinente dispone en su punto 6)

Respecto del pedido de contracautela suficiente: No obstante que la 1

querella está circunscripta al ejercicio de la acción penal, al solo fin de resguardar eventuales responsabilidades civiles, requiérase del Presidente de la sociedad comercial AFAGRO S.A. el otorgamiento de caución personal; apela a fs. 68 la defensa de J.R.V..

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., presenta memorial de agravios a fs. 83/90 donde solicita se deje sin efecto la cautelar dispuesto; o en su caso la forma de caución personal con la que se concedió,

disponiéndose una caución real suficiente.

Sostiene que la cautelar habría sido concedida erróneamente por falta de los requisitos sine qua non de las medidas cautelares, esto es, verosimilitud de derecho; peligro en la demora y contracautela.

Señala la inexistencia de constancia que presuponga un humo de buen derecho. Postula que la querellante obtuvo la cautelar con ocultación de los antecedentes de la causa radicada en la localidad de Añatuya porque su única finalidad era obtener el secuestro de las maquinarias para asentar a su defendido un golpe económico al no poder trabajar con tales herramientas.

Entiende como errónea la fundamentación de dicho primer requisito en el art. 23 párrafos 7) y 8) de CP. Ello porque dicha normativa resulta aplicable a la hipótesis de comisión de delitos; no existiendo indicios de conducta delictiva de su defendido. Igualmente porque la documentación que adjuntó la querella se corresponde con la adquisición de la maquinaria en 2007 con registración contable en 2008; cuando la transferencia a su defendido ocurrió en julio de 2010;

conforme lo acreditó con la factura emitida por AFAGRO S.A. N 284

de fecha 01/07/10; encontrándose además esas máquinas en posesión de su pupilo al momento de su secuestro por la autoridad judicial de 2

Causa: 401046/2010/20, “V.J.R. s/ falsificación ideológica de instrumento publico nac. Incidente de apelación deducido por el Dr. C.V. e/c resolución de fecha 5/10/2010 y su aclaratoria en autos”

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N°II

Poder Judicial de la Nación Añatuya.

Igualmente señala como hecho nuevo, y respecto del argumento de la querellante que una factura le fue entregada a V. por el Sr. S.C. para que la restituyera a AFAGRO S.A. y que habría sido utilizada ilícitamente por este para llenarla a su favor;

que habría quedado demostrado que esa factura era la número 277 que fue depositada, en original y copia en blanco en la escribanía P.,

conforme copia certificada del instrumento notarial que adjunta; y cuyo original fue presentado en la causa provincial de mención.

Señala en tal sentido que surge de la documentación adjuntada que las máquinas eran de AFAGRO S.A. en 2007; pero luego fueron transferidas a su defendido en 2010 siendo por tanto su titular-domino; circunstancia avalada con la inscripción registral a su nombre (con la factura de compra) y con la posesión de las máquinas.

Añade que la sentencia no meritó el escrito y documentación presentado por su parte al tomar conocimiento de la maniobra de la querellante tendiente a lograr el secuestro de las maquinarias sin sustento fáctico ni jurídico.

Postula igualmente la inexistencia de peligro en la demora...

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