Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2018, expediente CCF 008238/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8238/2015/CA1 V.H.W. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “V.H.W. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por H.V. y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina) al pago de 300.000 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, el sentenciante consideró de aplicación al caso la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema “Mengual”

    según el cual no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional. En tales condiciones, analizó los rubros resarcitorios reclamados en la demanda, para arribar a la suma final de 300.000 pesos, discriminados en 180.000 pesos por incapacidad sobreviniente, 100.000 pesos en concepto de daño moral y 20.000 pesos por tratamiento psicológico. Fijó que los intereses se calcularan desde el 14 de diciembre de 2012 a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Las costas del juicio las impuso a la vencida (fs.143/147).

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #27923929#218347022#20181012082729516 Contra dicho pronunciamiento únicamente interpuso recurso de apelación la demandada a fs.153, el cual fue concedido libremente a fs.154. Elevados los Autos a esta S., expresó agravios a fs.162/165 los que fueron contestados a fs.167/168. Media también un recurso por los honorarios regulados, el que será tratado por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

    La demandada cuestiona la falta de relación causal, el grado de incapacidad otorgado por el perito, el acogimiento del rubro tratamiento psicológico, la tasa aplicable y la imposición de las costas.

  2. ...

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