Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 024041/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 24.041/2016 “VILLA, C.H. y OTRO c/ CPACF s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA – LEY 23187 –

ART 47”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 157/159 la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante CPACF) impuso al Dr. L.E. CONDE (Tº 49 Fº 930) y a la Dra. C.H.V. (Tº 88 Fº 294 CPACF) una sanción de llamado de atención (conf. art. 45 inc. a) de la Ley Nº 23.187), por violación de los artículos 5, 6 inciso e) y 44 incisos g) y h) de la Ley Nº 23.187 y los artículos 10 inciso a) y 14 del Código de Ética.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa y las constancias de la causa pertinentes, destacó que existían elementos que suponían “un temperamento condenatorio respecto de los matriculados”, toda vez que “encuentro capacidad ofensiva a las expresiones reseñadas por la Unidad de Instrucción a fs. 83/84 [(cuyos términos transcribió)], en particular cuando se las analiza en su contexto complejo. /// Sin dudas tales expresiones no colaboran con la resolución del litigio, de modo que no pueden significar el ejercicio de defensa encomendada a los abogados”.

    Luego de citar jurisprudencia de ese tribunal referida a la cuestión en estudio, señaló que “en ningún caso se puede tolerar o amparar el empleo de expresiones ofensivas o denigratorias que tan sólo persigan un propósito mortificatorio y resulten manifiestamente gratuitas para la vehemente defensa de lo que se cree justo”. Agregó que “el trato social, la educación y la cultura media de los letrados imponen límites que no deben traspasarse”.

    En este sentido, expuso que “las explicaciones brindadas por los aquí

    denunciados en su descargo no resultan atendibles ni suficientes, toda vez que (…) la conducta de los profesionales (…) excede los límites de estilo y del buen gusto, resultando reprochable conforme a la normativa ética”.

  2. Que los sancionados interpusieron recurso de apelación y fundaron sus agravios a fojas 165/174, los que fueron contestados por su contraria a fojas 200/206.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #28311432#164212897#20161012102445234 En su memorial alegaron que el “tiempo transcurrido hasta que finalmente recayó resolución por parte del Tribunal de Disciplina, se ha erigido para esta parte como una verdadera condena anticipada” (v. fs. 165 vta.). Asimismo, señaló que el tribunal a quo rechazó

    arbitrariamente los elementos de prueba ofrecidos por su parte, cuestión que consideraron violatoria de su derecho de defensa, como así también indicó

    que la resolución apelada no tuvo en cuenta “los puntos centrales del argumento de la defensa”, por lo que ese decisorio resultaba carente de fundamentación. Además, expuso que el tribunal a quo omitió precisar qué

    deber o incumplimiento normativo consideró acreditado de acuerdo con el tipo legal utilizado y negó los hechos que se le imputaron. Justificó las expresiones reprochadas en el resultado de la prueba pericial (realizada en la causa que originó la sanción en estudio) y alegó que su contestación “importa el legítimo ejercicio del derecho de defensa de nuestro cliente” (v. fs.

    169). Citó doctrina y jurisprudencia en sustento de su pretensión.

  3. Que en primer lugar conviene efectuar una breve reseña de los antecedentes fácticos y normativos en que se sustentó

    la sanción de llamado de atención aquí impugnada.

    III.1.- En este sentido, cabe destacar que la presente causa tuvo origen en la denuncia presentada por el Dr. W.D.L. (con fecha 15/05/14).

    De acuerdo con lo reseñado en el considerando primero del presente decisorio, en la resolución apelada (de fecha 15/03/16)

    el Tribunal de Disciplina entendió que las expresiones que fueron vertidas en la contestación de demanda presentada por los sancionados en el marco de la causa “Vega Luduvina c/ L.L.R. y otro s/ accidente – acción civil” (en trámite ante el Juzgado...

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