Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 048274/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48274/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80370 AUTOS: “VILLA, CARLOS SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs. 214/219, obteniendo réplica de su contraria a fs. 221/222.

La parte actora se alza por la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por el experto designado y sus consecuencias jurídico-económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la disminución en el porcentaje de incapacidad del actor resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que la sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada del experto en la materia. Agrega asimismo que el perito actuante luego de realizar los estudios pertinentes comprobó la presencia de una patología tipificada como trastorno por fobia específica (300.29) compatible con desarrollo reactivo moderado que corresponde a una reacción vivencial anormal postraumática fóbica de grado III por el cual se atribuyó el 20% de incapacidad conforme la utilización de las tablas de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557.

Del informe médico de fs. 146/164, de fs. 176/177 y de fs. 198 fundamentalmente de las aclaraciones vertidas por el idóneo se desprende que el Sr. V. presenta no sólo secuelas físicas a raíz del infortunio protagonizado con fecha 14/12/2014 sino también trastorno por fobia específica (300.29) compatible con un desarrollo reactivo moderado que dentro de lo ponderado en el Baremo de la Ley 24557 y Decreto 659/96 corresponde a una “reacción vivencial anormal postraumática fóbica grado III, pasible de apoyo psicoterapéutico” . Repárese que atendiendo a lo sostenido por la encartada el idóneo descartó de plano que existiera simulación alguna por parte del actor apoyándose en los distintos test proyectivos efectuados al actor que revelaran el estado secuelar atravesado por aquél...

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