Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 067255/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 67.255/2009 (L) JUZG. N° 62

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a ____ de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “VILLA, ÁNGEL

ESDUARDO c/ RETAMOZO, E.J.J. y OTROS

s/ DAÑOS y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE)” respecto de la sentencia dictada el 12

de octubre de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes. 1) Á.E.V. (DNI 27.660.349) dedujo demanda contra E.J.J.R. el 27 de agosto de 2009 y requirió la citación en garantía de La Perseverancia SA con el objeto que se condene al primero a pagarle la cantidad de $267.860 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más su actualización monetaria, los intereses y las costas del juicio, mientras que Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    la segunda responda en los términos del Art. 118

    de la Ley 17418. El reclamo tiene su origen en los perjuicios provocados a consecuencia del accidente vial sucedido el 4 de noviembre de 2006, cuando, a bordo de la motocicleta J.,

    patente 072-AYA, el señor V. se encontraba detenido en el carril izquierdo de la mano de la Av. R. en dirección a la Av. G.. Paz,

    de esta ciudad, en circunstancias en las que, al aguardar que el semáforo de la intersección lo habilitase a girar a la izquierda y tomar la calle Santiago de las Carreras, fue embestido por el automóvil Peugeot, dominio RQI302,

    comandado por el señor Edgardo Juan José

    Retamozo, que transitaba en sentido opuesto por la Av. G.. Paz e invadió parte de la mano contraria de la avenida.

    2) El reclamo solo fue controvertido por La Perseverancia Seguros SA en los términos que surgen de su respectiva presentación cumplida en respuesta a la citación ordenada en los términos del Art. 118 de la Ley 17418,

    puesto que el E.J.J.R. fue declarado rebelde (v. pág. 136).

    En su contestación, la aseguradora rechazó la cobertura. Adujo que se configuraba un supuesto de exclusión con sustento en que el conductor asegurado manejaba el automóvil en estado de ebriedad al momento de la colisión y verificarse al mismo tiempo un supuesto de culpa grave.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    1. i) El Sr. Juez de la instancia anterior admitió la demanda y condenó a E.J.J.R. a pagar la suma de $1.546.140, que distribuyó entre la reparación por incapacidad sobreviniente ($1.100.000),

      gastos de traslado y farmacia ($5000),

      tratamiento psicológico ($16.000), daño moral ($400.000), daños a la motocicleta ($7.140) y privación de uso ($18.000). En cambio, rechazó

      la procedencia del reclamo efectuado en concepto de daño psíquico y desvalorización del rodado.

      Relacionado con el planteo de la aseguradora, entendió configurado el supuesto de exclusión de cobertura, de modo que admitió la defensa de no seguro opuesta por La Perseverancia Seguros SA y desestimó la extensión de la condena contra la compañía.

      En materia de intereses, dispuso que se liquiden desde la fecha del accidente. Por haber fijado el importe del resarcimiento a valores actuales, precisó que entre la fecha del siniestro y de la sentencia correrían según la tasa pura del 8% anual, pero que desde allí de acuerdo con la activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina. En el caso de los accesorios correspondientes a la indemnización concedida a título de tratamiento médico futuro,

      estableció que se aplicarían solo desde la fecha de la sentencia a la tasa activa mencionada.

      Finalmente, respecto de las costas del juicio, el juzgador las impuso al demandado Fecha de firma: 20/10/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      vencido. Las relacionadas con la intervención de la aseguradora, por las particularidades del asunto, las distribuyó en el orden causado.

      II) Los planteos recursivos. 1) La sentencia definitiva fue apelada por la parte actora (v. aquí), quien presentó sus respectivos agravios ante esta instancia (v. aquí), cuyo traslado solo fue respondido por La Perseverancia Seguros SA (v. aquí).

    2. i) En su pieza, el señor V. cuestiona la cuantía fijada por el juzgador para resarcir la incapacidad sobreviniente, los gastos de traslado y de farmacia, y el daño moral.

    3. ii) También protesta por el rechazo del resarcimiento por daño psíquico.

    4. iii) Asimismo, desaprueba la tasa de interés establecida.

    5. iv) Por último, en su expresión de agravios, impugna la recepción del planteo defensivo articulado por la citada en garantía.

      III) La decisión.

  2. Rubros de la partida indemnizatoria cuestionados. 1)

    Incapacidad sobreviniente (física) y daño psíquico. 1.i) En la demanda, el señor V. refirió que, a la fecha del siniestro, tenía 27

    años de edad, que su estado civil era soltero,

    sin hijos, que gozaba de plena salud y que practicaba deportes de manera habitual. Agregó

    que, a raíz del accidente de tránsito fuente del Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    reclamo, padeció diversas lesiones físicas que determinaron secuelas que afectaron su salud,

    por lo que su vida cotidiana se trastocó de tal manera que cabía establecer un antes y un después del hecho, dado que, luego del accidente, enfrenta una serie de restricciones que inciden en su ámbito productivo, íntimo y social. Manifestó que su capacidad laboral resultó menguada, circunstancia agravada por las características de su ocupación en la que había adquirido cierta experiencia, como era el trabajo en estaciones de servicio, donde las funciones le exigían mantenerse de pie durante la jornada. Al mismo tiempo, adujo que las lesiones acarrearon un daño psíquico configurado por un continuo malestar depresivo en torno a ideas constantes con eje en la experiencia traumática vivida, con derivaciones negativas en la relación con sus amistades y la familia.

    Estimó las incapacidades que lo afectaban en uno y otro ámbito en el orden de 45% y de 20%, respectivamente, por lo que, en ese orden, estimó la indemnización en la suma de $90.000 y de $30.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba.

    1. ii.a) El sentenciador admitió el resarcimiento por incapacidad física, que cuantificó en la suma de $480.000.

      Al mismo tiempo, desestimó el daño psíquico.

      Fecha de firma: 20/10/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    2. ii.b.i) Para alcanzar ese resultado,

      respecto de lo primero, expresó que la perita médica legista indicó que el actor padecía secuelas anátomo-funcionales evidenciables,

      localizadas en el miembro inferior izquierdo y en el antebrazo derecho, que presentaba disminución de la movilidad y dolor en el tobillo izquierdo y que tales secuelas determinaban una incapacidad parcial y permanente del 22%, que guardaba relación de causalidad con el accidente.

      Señaló que las observaciones de la parte citada en garantía no aportaban elementos para apartarse de las conclusiones periciales.

      Además, manifestó que las secuelas debían ponderarse en tanto representen indirectamente un perjuicio de orden patrimonial para la víctima, tanto comprometan las aptitudes productivas como incidan en la vida de relación en general frustrando posibilidades económicas o incrementando gastos.

      Con esta base, atendiendo a la edad del pretendiente a la fecha del hecho (27 años),

      su sexo (masculino), el estado civil (soltero) y la composición de su grupo familiar reseñado en el informe de la perito psicóloga, tomando en cuenta la entidad y gravedad de las secuelas informadas y su repercusión en una persona que,

      si bien trabajadora, no se habría preparado para realizar otras labores que no fueran changas,

      que exigían una plenitud física de la que Fecha de firma: 20/10/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      carecía, de formación escolar hasta el segundo año del secundario, sin dejar de considerar el efecto positivo que, era de esperar, conllevaría la administración del tratamiento médico aconsejado, que también mandaba indemnizar de manera independiente, fijó el monto de este resarcimiento en la suma de $1.100.000 (art. 165

      del Código Procesal).

    3. ii.b.ii) Con relación al daño psíquico, valoró que la perita psicóloga informó

      que el actor padeció estrés postraumático, pero que lo superó sin necesidad de tratamiento psicológico. Y si bien en el dictamen se advirtió la persistencia de sentimientos y recuerdos penosos, se indicó que ellos no eran incapacitantes ni exhibían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR