Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 033155/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33155/2012/CA1 VILIGUER RADNOTI, M.L. C/

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

  1. La institución bancaria demandada acusó en fs. 394 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto en fs.

    389 por la parte actora.

    Conferido el traslado pertinente (fs. 395), y pese a encontrarse debidamente notificado, la recurrente guardó silencio.

  2. Debe comenzar por recordarse que la carga de impulsar el trámite ante la Alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso (conf. art. 315, Código Procesal; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp.

    cit. en nota 1811; C.J.C.-C. M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    Sentado ello, vale mencionar que el art. 310 inc. 2° del Código Procesal dispone que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y –tal Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23051155#163760358#20161018113953136 como se ha interpretado– dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla; es decir, desde que se concede el recurso (esta Sala, 17.11.08, “L. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D.”, y sus citas).

    Ese dies a quo resulta inaplicable solo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó algún trámite con relación al recurso en cuestión (esta Sala, 11.3.08, "S., M.M.A. c/ Car One y otro s/

    beneficio de litigar sin gastos").

    Sobre tales premisas, se advierte que desde el 22.4.16 (fs. 390) hasta la fecha en que el banco demandado acusó la perención de esta instancia (16.8.16; fs. 394), el plazo ut supra referido se encuentra vencido, sin que haya mediado actividad orientada a obtener la elevación de las actuaciones.

    En tal situación, corresponde admitir el planteo de caducidad.

    Es que si bien esta S. comparte el carácter restrictivo con que suele apreciarse el instituto, ello solo tiene lugar en supuestos de duda...

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