Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente Rl 122808

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.S.C.A. C/ LIBERTY ASRT. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL (38).

La P., 26 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y el señor Juez doctor S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La P. declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 24.557 en cuanto establece el pago en modalidad de renta periódica y, en consecuencia, hizo lugar a la acción promovida por C.A.V.S. condenando en forma solidaria a Swiss Medical ART S.A. (en su carácter de continuadora de Liberty ART S.A.) y a F.A.S., al pago de las sumas que especificó en concepto de indemnización por incapacidad laboral total y permanente (v. fs. 807/813).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, juzgó no aplicable el pago de la indemnización en forma de renta periódica, ordenando cancelar el crédito en un único desembolso.

  2. Contra dicho pronunciamiento, Swiss Medical ART S.A. y F.A.S. dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 821/823 y fs. 848/855 respectivamente), siendo concedido solamente el primero, y en el marco de la excepción del art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 840 y vta.).

    En la única vía admitida que corresponde tratar en esta sede, la interesada denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. Por un lado controvierte lo resuelto por el sentenciante de grado y reitera que las prestaciones adeudadas ya habían sido abonadas por esa aseguradora de acuerdo al régimen legal aplicable. Al efecto, reedita los argumentos tendientes al acogimiento de la defensa de pago que se planteara al contestar la acción. Objeta también la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 apdo. 2 de la ley 24.557 en cuanto establece el sistema de pago en forma de renta periódica de la prestación dineraria allí establecida. En este sentido, reputa conculcadas las garantías constitucionales que enuncia.

    Por otra parte, en forma subsidiaria, se disconforma de los intereses que fijó el tribunal de grado sobre el monto de condena. Así, objeta la tasa establecida, pero también, alega que no existe mora de la aseguradora que justifique su procedencia.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado (v. fs. 840), la competencia revisora de esta Corte ha de...

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