Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 032480/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32480/2012 V.R.G. c/ EN-FAA-LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “V.R.G. c/ EN- FAA- Ley Nº 19.101 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 170/178, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró la nulidad de la calificación otorgada al actor por la Junta de Calificaciones de Suboficiales Superiores (“eliminado para producir vacante”), como así también el acto consecuente que dispuso su pase a retiro obligatorio, debiendo remitirse las actuaciones administrativas a la Fuerza Aérea Argentina para que, por medio de quien correspondiera, se dictara un nuevo acto con arreglo a lo allí decidido.

    Asimismo, reconoció el derecho del accionante a percibir las diferencias salariales que le habrían correspondido de haber continuado en servicio efectivo y las que efectivamente percibió en situación de retiro. Por último, ordenó el pago de la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) en concepto de indemnización por daño moral. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10725986#191145936#20171017100617381 Para así decidir, indicó que el actor había cuestionado la legitimidad del acto que dispuso su pase a situación de retiro, el cual se fundó en la calificación realizada por la Junta de Calificaciones de Suboficiales Superiores. Consignó que esa Junta lo había calificado como “eliminado para producir vacante”, pese a encontrarse en trámite una actuación por “enfermedad”. Señaló que el accionante había considerado que el accionar de la autoridad administrativa resultaba contrario a las disposiciones de la Ley Nº 19.101 y su reglamentación.

    Luego de reseñar la normativa aplicable al caso de autos, sostuvo que la calificación como “eliminado para producir vacante” efectuada por la Junta era contraria a la reglamentación de la Ley Nº 19.101, atento a que las Comisiones Asesoras y/o Juntas de Calificaciones, en cualquiera de las etapas de evaluación, debían declarar en suspenso la consideración del personal que se encontraba “bajo información por enfermedad”. De este modo, consideró que los actos impugnados se encontraban viciados en uno de sus elementos esenciales, como era la motivación, afectando su validez.

    Por último, se refirió a la...

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