Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Agosto de 2022, expediente CCF 012641/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12.641/2007/CA1 “V.J.E. y otros c/Telecom Argentina SA y otro s/Programas de Propiedad Participada”. Juzgado 11. Secretaría 22.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Telecom Argentina SA contra la sentencia definitiva dictada el 02-06-2022, cuyo traslado fue contestado oportunamente,

y CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional y contra Telecom Argentina SA a fin de obtener la entrega de los bonos de participación en las ganancias y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92, previstos en la ley 23.696 en el marco del Programa de Propiedad Participada.

    Mediante el pronunciamiento recurrido esta Sala, confirmó el de primera instancia que admitiera la acción incoada condenando al Estado Nacional y a Telecom a abonar a un grupo de actores las sumas que surjan de la pericia contable a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia con las pautas señaladas en las causas “Parota” y “H., y sólo con relación al reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda (siempre que los actores hubieran conservado su relación de dependencia en ese período).

    Contra tal decisorio se alza Telecom Argentina SA, quien alega básicamente la existencia de cuestión federal, en cuanto a la interpretación de normas federales relativas a la implementación de los Programas de Propiedad Participada, la arbitrariedad de la sentencia por la interpretación efectuada respecto de los precedentes “Gentini”, “D., “Z. y “Herrera”. Y finalmente invoca la existencia de gravedad institucional y cuestiona las pautas fijadas a efectos del cálculo indemnizatorio.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, cabe señalar que el remedio federal en estudio carece de fundamentación adecuada, pues no logra rebatir los argumentos brindados por este Tribunal en la sentencia apelada, en cuanto a la interpretación de los precedentes señalados.

    En efecto, el apelante ilustra sobre la existencia de arbitrariedad,

    pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó

    el decisorio recurrido. En especial no rebate el argumento principal...

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