Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2019, expediente FPA 021005371/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005371/2013/CA1 raná, 03 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILCHES, ROSA MABEL C/ EST.

NAC.-ANSES S/ORDINARIO”, E.. N° FPA 21005371/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, estos actuados son traídos a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 91/100, contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs. 81/88 que, en lo que aquí interesa, rechaza el recurso interpuesto y confirma la sentencia de primera instancia.

La parte actora contesta agravios a fs. 110/112 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 113.

II- La resolución de primera instancia, en síntesis, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Res. 884/06; dispuso que la ANSES proceda de inmediato a liquidar el beneficio de pensión del actor con más los retroactivos correspondientes desde la fecha de solicitud con más intereses a tasa pasiva; en tanto no media incompatibilidad entre la jubilación nacional y el beneficio de amas de casa provincial; impuso las costas en el orden causado; reguló

honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

III-

  1. Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3474060#230656210#20190403101610111 Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática, porque omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y porque efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a su introducción y desarrolla toda su argumentación en torno a la incompatibilidad, en cuanto a su percepción, entre un beneficio PBU, PC y PAP y un beneficio de amas de casa de la Provincia de Entre Ríos.

    Asimismo, se agravia por la imposición de costas, solicitando la aplicación de diversos fallos de la CSJN en base al art. 21 de la ley 24463.

    Finalmente, solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional.

  2. Por su parte, la actora...

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