Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2016, expediente FRO 073015746/1994/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 16 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 73015746/1994/CA1 “VILCHES, L.A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Reclamos Varios (Cobro de Pesos - Laboral)”, (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 628/631), contra el decreto de fecha 22 de septiembre de 2015 en cuanto dispuso “…puedo observar que desde que se le notificó a la demandada el decreto por el cual la sanción pecuniaria compulsiva señalada a fs. 576 se hicieron efectivas (ver fs. 592), -15 de junio de 2015-, la demandada recién en fecha 3 de agosto de 2015 acompaña constancia de donde surge que se procedió al depósito de los bonos en la Caja de Valores en fecha 27 de julio del corriente año, con lo cual las mismas se deberán aplicar desde el día 16 de junio hasta el 27 de julio, y por un total, de 23 días hábiles, lo que así se resuelve.” (fs. 622 y vta.).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de la expresión de agravios a la contraparte (fs. 633).

Elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs. 647/650) y recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 651).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa la apelante que lo resuelto le produce lesiones que pueden tornarse irreversibles ya que afectan el derecho de defensa en juicio, con fundamento en el art. 105 inc. h) del C.P.L., resultando por ello procedente la concesión de la apelación aquí deducida.

    Agrega que en el proceso laboral las resoluciones susceptibles de apelación son las que expresamente establece el artículo 105 de la L.O, poniendo coto a la posibilidad de que el justiciable sufra un agravio jurídico objetivo encontrándose en estado de indefensión.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #2819230#169086090#20161216073045323 Señala que el aquo no ha tenido en cuenta que la obligación principal ya se encuentra cumplida, con lo cual corresponde dejar sin efecto la sanción y/o en su caso reducir la misma, tal cual lo peticionara oportunamente a fs. 595 y 599/600. Dice que la resolución atacada se limitó a tratar lo atinente al lapso durante el cual estimó que la sanción...

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