Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 2013, expediente C 106659

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de

abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.659, "V., J.E. contra B., S. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, acogió el resarcimiento del daño moral reclamado, con más intereses a la tasa que aplica el Banco Provincia en los depósitos a treinta días desde el 13 de junio de 2006 y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a los demandados vencidos (v. fs. 427/440).

Se dedujo, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por los accionados, hizo parcialmente lugar a la pretensión indemnizatoria incoada en autos, condenando a J. y J.B. a abonar al actor la suma que resulte en la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses moratorios a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde el 26 de noviembre de 2000 y hasta el efectivo pago. Rechazó, en cambio, el resarcimiento del daño moral y la actualización monetaria (fs. 367/376).

    Apelado el pronunciamiento por ambas partes, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata lo confirmó en cuanto había desestimado la prescripción y admitido la acción de daños y perjuicios, modificándolo en lo atinente al daño moral, que receptó, con más intereses a la tasa pasiva desde el 13 de junio de 2006 y hasta el efectivo pago (v. fs. 427/440).

  2. Contra este fallo, los demandados interponen el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 445/456, en el que denuncian la existencia de absurdo y la violación y/o errónea aplicación de los arts. 17, 18 y concs. de la Constitución nacional; 508, 511, 519; 1067, 1068, 1323 y 1409 del Código Civil; 375 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que citan.

    Aducen los recurrentes que, en materia de responsabilidad civil contractual, a cada parte incumbe probar los presupuestos de hecho que resultan basamento de las normas que se invocan como favorables a su pretensión, pesando por tanto sobre la parte actora la demostración del hecho en que asentó su reclamo, a saber, que el automotor fue entregado con la numeración adulterada por los enajenantes.

    Partiendo de tal premisa, denuncian que el tribunal de grado invirtió las reglas de la carga de la prueba, con claro avasallamiento de los derechos constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley. Concretamente, se agravian de que el a quo desestimara sus agravios e imputara a su parte la falta de acreditación de la entrega del vehículo con la numeración correcta.

    T., además, de absurda la interpretación que la alzada hiciera de ciertas expresiones vertidas en los escritos postulatorios del proceso, alegando que no era posible justificar la fecha de la cual datan las referidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR