Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 011456/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 11456/2015/CA1 (55253)

SALA X JUZGADO Nº 65

AUTOS: “VILCHES CHRISTIAN MARIANO C/ DISTRICONF S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y las demandadas Districonf S.R.L. y A. contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron las respectivas réplicas.

Asimismo, el actor, las demandadas y los letrados de ambas partes -por derecho propio- apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma conjunta y/o alternada a los agravios esbozados por las partes.

Tanto el actor como la demandada Districonf SRL se agravian de la fecha de ingreso tomada en cuenta por la magistrada de grado. Estimo que los agravios no deben prosperar.

Con respecto a la crítica esbozada por el actor, advierto que se limita a cuestionar la valoración de la prueba testimonial efectuada en la instancia anterior sin aportar elementos de convicción que permitan apartarse de las conclusiones a las que arribó la magistrada de grado.

Observo que, de los testigos que declararon a instancias del actor, sólo uno (La Salvia -fs.474) dijo conocerlo desde la fecha en que el actor sostuvo en su demanda haber empezado a trabajar (año 1988), mientras que el resto lo conoció varios años después.

Ahora bien, coincido con la Sra. juez “a quo” en cuanto a que “…dicha declaración contiene marcadas incongruencias en el relato de los hechos y de la razón de sus dichos,

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

por lo que evaluada conforme la sana crítica, carece de fuerza suficiente para acreditar el hecho de la antigüedad…”.

Comparto la valoración efectuada por la Sra. Jueza “a quo” y estimo que, a diferencia de lo pretendido por el recurrente, la solitaria declaración del testigo La Salvia,

que a mi modo de ver -además- se exhibe vaga e imprecisa en el aspecto que aquí interesa (art. 90 de la L.O.), por lo que no resulta válida a los efectos de considerar probado que el actor haya trabajado desde la fecha que sostiene en su demanda (art. 386 del CPCCN),

motivo por el cual, ante la ausencia de otros elementos o constancias probatorias en la causa que permitan sustentar la postura esgrimida por el accionante, estimo que corresponde confirmar este segmento del fallo apelado.

Lo propio acontece con el segmento recursivo de la demandada en este punto. Me explico.

Observo que la magistrada expuso que: “…Sin embargo, el demandado ALVES

RAUL en su contesta a fs. 69 reconoce una relación laboral habida con el actor, desde el año 1996 hasta su renuncia en el año 2003, y menciona que luego de conformar la sociedad DISTRICONF SRL el actor le solicita su reingreso. Al respecto el actor señala que en dicho año, el demandado simuló una nueva relación laboral con el fin de desconocerle su antigüedad y que bajo la excusa de encontrarse en trámite dicha sociedad, entre julio del año 2001 y marzo del 2003 no recibió recibo de sueldo alguno encontrándose su situación laboral completamente fuera de registro situación que se encuentra acreditada conforme lo informado por AFIP a fs. 440/445. Al respecto, cabe mencionar la falta de acreditación por parte del codemandado RAUL ALVES de la existencia de un telegrama de renuncia, a fin de acreditar sus dichos. Lo cierto es que con posterioridad y bajo un nuevo empleador,

DISTRICONF SRL, sociedad conformada por el mismo codemandado según los propios dichos de ALVES y lo informado por la IGJ a fs. 402I/409, se mantuvo al actor en situación de dependencia realizando las mismas tareas que caracterizaban su prestación con anterioridad a tal hecho, debiendo por tanto considerarse subsistente, continuada e ininterrumpida la relación habida. Sobre tales argumentos y elementos probatorios,

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

corresponde tener por acreditada la injuria denunciada por el actor relacionada a la incorrecta registración en relación a su real fecha de ingreso y una clara continuación del vínculo laboral, que me lleva a tener por la antigüedad referida por el Sr. A.R. de fecha 01/03/1996…”.

En este marco, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que resulta aplicable la normativa dispuesta en el art.228 de la LCT, al quedar demostrado en la contienda que Districonf S.R.L. continuó la explotación del negocio que inicialmente habría comenzado el codemandado A., y donde laboraba el actor.

Lo decisivo para la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR