Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 025607/2012
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 25607/2012/CA1 JUZGADO Nº 7.-
AUTOS:”VILCA TRIVEÑOS WALTER DAVID C/ SICSOR SA S/
DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme a los recursos de fs. 184/190 y fs. 192/194.-
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La parte demandada se agravia con la valoración probatoria efectuada en grado, que tuvo por acreditadas las deficiencias registrales denunciadas en la demanda. Asimismo, cuestiona la base salarial arribada en el decisorio y que se hayan admitido los rubros “horas extras” “adicional por caja” y “diferencias salariales”. Apela la procedencia de la multa prevista en el artículo 2º de la ley 25.323 y la forma de imposición de las costas del proceso.
La actora cuestiona la valoración probatoria efectuada en grado respecto a que no se le reconoció la categoría de “Encargada” reclamada en Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20491062#147724883#20160223110842011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 25607/2012/CA1 la demanda. Asimismo, cuestiona el rechazo de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT y el rubro “Seguros La Estrella”.
III.-De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la demandada no tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.
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En orden al primer agravio –referido a las deficiencias registrales, base salarial y multas de la ley 24.013- cabe señalar que la demandada no efectúa una critica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (art. 116 de la LO). Su planteo representa una simple discrepancia subjetiva con las valoración probatoria efectuada en grado, en especial con la prueba testimonial, pero sin atacar –y por ello deja incólume- el sustento medular del decisorio, esto es, el contenido de las declaraciones testimoniales analizados por la “a quo” para fundamentar su decisión. Carece de relevancia su afirmación de que el experto contable informó que llevaba correctamente sus asientos registrales y que al actor percibió la totalidad de las sumas consignadas en los recibos de sueldo ya que tales circunstancias lucen irrelevantes para acreditar, precisamente, las deficiencias registrales que originaron el despido del actor y que fueron demostradas mediante la prueba...
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