Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 100994/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “VILCA, Presentación contra LINEA 22 S.A. sobre D. y perjuicios”.

Expediente N° 100.994/ 2013.

Juzgado N° 80.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “VILCA, Presentación contra LINEA 22 S.A. sobre D. y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 224/ 225 que hizo lugar a la demanda, expresó agravios la parte demandada a fs. 248/ 253; traslado que fuera contestado a fs. 255/ 256 por la actora.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 6 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 17.30 horas. Dijo que, en circunstancias en que se disponía a subir al interno 346 de la línea 22 de la accionada, cerca de la estación de ferrocarril de Retiro, de esta Ciudad, el chofer arrancó cuando él se encontraba en el primer escalón y quedó enganchado al colectivo por el pie que tenía apoyado en el escalón de la unidad, resultando arrastrado alrededor de 15 metros y lesionado. Adujo que el conductor, D.P., lo asistió de inmediato y lo trasladó al Hospital Argerich, donde le realizaron las primeras curaciones -sutura de heridas- y luego a su domicilio. Atribuye a la accionada la responsabilidad en el hecho y pide se haga lugar a la demanda, con costas (fs.

    10/12).

    A su turno, la accionada Línea 22 S.A. opuso liminarmente excepción de prescripción. Luego, reconoció la existencia de un incidente y afirmó que el colectivo -interno 346- se encontraba detenido en la parada correspondiente a la terminar de Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #16425102#175540839#20170418104508333 Retiro para que asciendan los pasajeros, cuando un hombre se golpeó con el estribo al ascender en forma presurosa y sin tomar los mínimos recaudos. Reconoció el traslado del mismo al Hospital Argerich y al domicilio por razones humanitarias. Pide el rechazo de la demandada por culpa de la víctima, con costas; toda vez que el traspié solo pudo producirse por una falta imputable al actor (fs. 30/ 38).

    La citada en garantía a fs. 48/ 49 reconoció la cobertura que amparaba los riesgos por responsabilidad civil hacia terceros del microómnibus partícipe y denunció la existencia de una franquicia o descubierto obligatorio a cargo de la transportista por la suma de $ 40.000. En lo demás, adhirió a los términos de la contestación efectuada por la demandada.

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a la empresa de transportes. Señaló que es indiscutible que el actor resultó lesionado en el acto de subir al colectivo, en ocasión del transporte, según se justificó con testigos presenciales (fs. 116/ 118) y con el traslado al Hospital Argerich. Determinó que, aun cuando las emplazadas inculparon a la víctima por subir apresurada sin tomar los recaudos necesarios y golpearse mientras el colectivo estaba detenido, no probaron que las lesiones del actor se produjeran por su propia acción. Es más, las constancias del proceso lo llevan a concluir en sentido opuesto, que el colectivo lo arrastró tras reanudar la marcha. Así, no habiendo la emplazada probado los hechos afirmados para inculpar a la actora y no desvirtuar las presunciones, es que hizo lugar a la demanda condenando al pago del resarcimiento correspondiente.

    Concluyó asimismo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la citada en garantía, en cuanto el actor no formuló planteo tendiente a enervar el límite de cobertura (art. 118 Ley 17.418).

    El pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien alude que la sentencia omite abordar la directa incidencia de la conducta del pretensor. Señala que los testimonios de que intentó valerse el reclamante, incorporados a la causa, corroboran la sinrazón del reclamo, en tanto el hecho aconteció por la conducta de quien intenta asumir la condición de damnificado. Refiere a la contradicción entre su afirmación de haber quedado enganchado del colectivo con un pie y lo que dicen los testigos, que a su vez difieren entre ellos. F. afirma que el actor iba agarrado del estribo y Bravo que se colgó de las manijas que existen para subir (pasamanos).

    Otra contradicción...

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