Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 10 de Abril de 2012, expediente P36811

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación “MENDOZA, C. –V., M. s/ Delito c/ la libertad y Ley 25.871 s/ incidente de apelación de la falta de mérito de C.A.M.O.”E.. N°

P36811 Juzgado Federal de Zapala En la ciudad de General Roca, a los 10 días del mes de abril de dos mil doce, siendo las 10:10 hs se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.G.B. a efectos de recibir el informe previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 04-S/10, en los autos arriba USO OFICIAL

indicados. Comparece al acto el doctor M.S.H.,

en representación del Ministerio Público Fiscal. Cedida la palabra al compareciente, éste expresó los agravios.

Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL

TRIBUNAL CONSIDERA: debe declararse oficiosamente la nulidad del auto recurrido ya que ello no perjudica el criterio expuesto por esta cámara en materia de planteamiento incidental de nulidades (“OPAZO, G.G.-ROMAY, O.E. s/ley estupefacientes”, SI Nº 303/08); en primer lugar porque se trata de un vicio in judicando que reside en el propio acto y no en uno anterior del procedimiento y, en segundo término, porque la falta de alegación como motivo de agravio no va en desmedro del principio sentado en el precedente de la cita, que no es absoluto y puede ceder en aquellos supuestos en los que, al apreciarse un vicio de naturaleza significativa, ni siquiera resulta necesario que lo esgrima el afectado por el acto irregular (ver “POSSO,

C.D. y otros s/ Ley estupefacientes s/ Incidente de Apelación” sent.int.289/10, “SANDOVAL, Marcos Daniel –

SANDOVAL, R.O. -N., P.M. y NAHUEL,

M.L. s/ Ley Estupefacientes s/ incidente de apelación”,

sent.int.312/11; “REYES CÁRCAMO, L.P. y otros s/ ley estupefacientes s/ incidente de apelación”, sent.int.348/11;

entre otros). En este caso se aprecia que la resolución no satisface el estándar fijado en el art.123 del CPP, ya que no se elabora allí ningún juicio de valor sobre la prueba reunida en función de los hechos imputados para llegar a conclusión válida. Por ello, SE

RESUELVE:

Declarar la nulidad del auto de fs.92/93 (art.166, CPP), sin costas (art.532,

CPP). Con lo que se da por finalizada la audiencia, previa lectura de la presente firman los señores jueces del Tribunal y el compareciente, quien...

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