Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2020, expediente FSA 041000175/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

VILCA, M.A. c/ ANSES

s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

Expte. N° 41000175/2007

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 29 de mayo de 2020.

VISTO:

I.- Que a fs. 343/346 con fecha 8/10/19 el Juez de grado aprobó la planilla de liquidación presentada por la actora en la suma de $225.458,29 en concepto de capital e intereses al 31/3/19; ordenando el embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSES en el Banco de la Nación Argentina,

casa central, por dicho monto; imponiendo las costas a la vencida.

II.- Que a fs. 348/352 la apoderada de la ANSeS se agravia de la resolución señalando que la liquidación aprobada no se adecúa a las pautas de la sentencia.

Observa que la liquidación indebidamente efectúa un corte en el período mes 6/2009 ya que justamente desde el mensual 8/2009 el organismo previsional liquidó el suplemento de variación salarial docente, conforme la resolución 14/2009 con retroactivo al mes 3/09, situación que fue obviada en la planilla. Señala que con posterioridad a esa fecha las sumas percibidas por la actora superan el 82% que ordena la sentencia de autos.

Denuncia que no surge de la planilla el cálculo promedio de las remuneraciones de los cargos ostentados por la Sra. V. mencionados en la resolución de otorgamiento, objetando también la información que se tuvo en cuenta por carecer de firma de autoridad competente, desconociéndola.

Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FRENCH SANTIAGO, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.O.M.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #15648094#258878615#20200601093322090

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

Aduce que se incluyeron “toda clase de adiciones que no corresponderían, ya que solamente se consideran los adicionales remunerativos y bonificables”

Señala que respecto al mes 6/2005, el Ministerio de Educación de Jujuy informa la suma de $686,48 mientras que la percibida por la actora por ese mes es de $797,07.

Finalmente, se agravia del embargo decretado sobre la cuenta de titularidad del organismo denunciada por la actora por ser contrario a la normativa y a la jurisprudencia vigente. Hizo reserva de caso federal.

Corrido el traslado, la parte actora solicitó su rechazo de acuerdo a los argumentos expuestos a fs. 355/357.

CONSIDERANDO:

I.- Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 10/3/11 el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la Sra. A.V. y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS a efectuar el reajuste de su haber previsional con una movilidad del 82% del salario que percibiera en actividad, conforme lo dispuesto en la ley 24.016 (fs. 139/144), pauta de movilidad confirmada por la S.I. de la Cámara Federal de Seguridad...

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