Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2018, expediente FSA 008144/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “VILCA, MARIO FAUSTINO c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N° 8144/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 5 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 88/118, contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 86/87, esta S.I. hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 76 y ordenó la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del ingreso base (art. 97 de la ley 24.241) con arreglo al índice de los salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) sin el límite temporal impuesto en el decreto reglamentario 526/95 y la Resolución ANSeS 140/95; y con posterioridad al 1º de marzo de 2009 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá

efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417. Costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241, 24.463 y 27.260, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #29969900#218189430#20181005125230997 en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1914. Por lo tanto, resulta aplicable la consolidada doctrina según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo...

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