Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Mayo de 2018, expediente CSS 002331/2009/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2331/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.G.R. c/ MET AFJP Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO Se remiten a consideración de este Tribunal los presentes actuados, en razón de la sentencia dictada por el Superior Tribunal, que deja sin efecto el pronunciamiento de la Sala I con el alcance indicado en el precedente “Villarreal” y ordena que vuelvan lo autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.( fs.118/119)

En tanto ya se encuentra resuelta la nulidad de las actuaciones a partir de fs. 125( fs. 146) me abocare a analizar las apelaciones oportunamente interpuestas por la parte demandada( fs. 66/69) y la parta actora ( fs.70/76) contra la sentencia de grado que hace lugar parcialmente a la demanda y ordena la devolución de los aportes voluntarios efectuados en la cuenta de capitalización individual del actor.( fs.59/64)

Al recurso de ANSES En el memorial recursivo apela la devolución de los aportes voluntarios, el monto de los aportes, los intereses y el plazo de cumplimiento.

El Alto Tribunal, se ha expedido en los autos “V.M.J. c/ PEN –PLN y MAXIMA AFJP S/ Amparo”, citado, y luego de pasar revista a las normas dictadas en la materia y ante la omisión del Poder Ejecutivo para que complete el proceso reglamentario de la norma, declara la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 26.425 y dispone la devolución de los fondos oportunamente depositados Por consiguiente en cuanto a los aportes voluntarios, propicio ratificar su íntegra restitución con las acrecidas resultantes, como forma de restablecer un estado de cosas que el apelante no estaba jurídicamente obligado a soportar. De allí que es procedente que a la suma que resulte de la última Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26467329#204462463#20180423115536626 liquidación practicada al tiempo de operarse la transferencia al Sistema Previsional Público, se incluyan intereses.

En el caso no se trata de una acción incoada en los términos de la ley 24.463 por lo que es inaplicable en autos lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR