Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Octubre de 2021, expediente FSM 071675/2018

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71675/2018 “VILAS, MARIA

SILVIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

OESTE s/RECURSO DIRECTO LEY DE

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

San Martín, 5 de octubre de 2021

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La Sra. M.S.V. interpuso el recurso directo previsto en el Art. 32 de la ley 24.521 contra la resolución 216/17 emanada del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Oeste –en adelante, UNO- solicitando se decretare su nulidad, se ordenare su reincorporación inmediata y el pago de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

    En su presentación, alegó que, mediante resolución 648/2016 del vicerrector a cargo del Rectorado en el período del 13/08/2016 al 02/10/2017,

    fue dada de baja del cargo que detentaba en la UNO

    como Directora de Bienestar Estudiantil, en categoría comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por decreto 366/06.

    Expresó que las razones esgrimidas por las autoridades de la entonces UNO fue el supuesto abandono de servicio, obedeciendo en realidad a una represalia por continuar prestando tareas bajo la dirección del ex rector O., quien mantuvo un largo conflicto político y judicial con la mencionada Universidad.

    Puntualizó que, luego de más de un año de trámite judicial, mediante sentencia del 01/09/2017,

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la S.I. de esta Cámara resolvió la nulidad de la Asamblea del 13/08/2016 que había dispuesto la remoción del rector O., decretando además la nulidad de los actos dictados en consecuencia.

    Relató que el 02/10/2017 el restituido rector O., ya en ejercicio legal de sus funciones, una de las primeras medidas que dispuso fue el dictado de diversas resoluciones, a las que, ante la imposibilidad de acceso al sistema COMDOC por encontrarse bloqueado su usuario, se les asignó los números 1 a 14 de 2017, todas de fecha 2 de octubre.

    Expuso que, mediante resolución 10/2017, se ratificaron en sus cargos a los funcionarios titulares de las Secretaría Académica y de Hacienda y Administración, como a la Subsecretaria Legal y Técnica, previa baja de los funcionarios a cargo de ellas hasta el momento, quienes fueron debidamente notificados al correo electrónico institucional registrado en la base de datos de la UNO desde una cuenta especialmente generada para la ocasión, atento a no poder acceder a la cuenta oficial del rector.

    Señaló que, por resolución 14/2017, se dispuso revocar la resolución por la que se le había dado de baja, siendo reincorporada en su cargo, lo que le fue notificado en la misma fecha, tornando abstracto la interposición de posible demanda, pues al haber sido ratificada como empleada de la institución,

    carecía de virtualidad la acción judicial, toda vez Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71675/2018 “VILAS, MARIA

    SILVIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

    OESTE s/RECURSO DIRECTO LEY DE

    EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    que se había retrotraído la situación de revista al momento de su ilegítima baja.

    Destacó que la ratificación en el cargo que detentaba se había dado en un marco de una profunda crisis institucional que llevó a numerosos planteos judiciales por parte de las autoridades de la UNO y que, en ese marco y en una clara persecución política contra el ex rector O., luego de que quienes ejercían el poder al momento del fallo que lo restituyó en su cargo se enteraran de esa decisión,

    convocaron a una Asamblea para el día 04/10/2017.

    Alegó que, pese a las advertencias judiciales y extrajudiciales, se llevó a cabo la referida Asamblea que destituyó nuevamente al rector O., lo que dio origen a la remisión por parte de esta Cámara de copias de las actuaciones a la justicia penal a los fines de que se investigare la presunta comisión del delito de desobediencia, dando ello una pauta más que esclarecedora del nivel de conflicto en el que se encontraba aquél con las autoridades entonces de la UNO.

    Por otra parte, resaltó que la nulidad de la resolución que en su momento había dispuesto su baja radicaba en que había dictada por un funcionario sin competencia legal para hacerlo, pues –a su entender-

    la nulidad decretada judicialmente respecto de la Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Asamblea necesariamente alcanzaba a los actos dictados por el vicerrector ilegítimamente instituido a cargo del Rectorado, máxime cuando se trataba de actos que afectaban derechos subjetivos.

    Posteriormente, explicó que, con la resolución 216/17 del día 11/10/2017 -que mandaba a revocar todas las resoluciones emanadas por el ex rector-, el Consejo Superior revocó la resolución que la ratificaba en su cargo y categoría como empleada de la UNO.

    De esa manera, hizo hincapié en que dicha resolución -aquí atacada- violentaba el espíritu y los objetivos de la ley 19.549, resultando ser fruto del ensañamiento con que fueron tratados los empleados y funcionarios que respondían al destituido rector O., colisionando palmariamente con lo dispuesto por el Art. 17 de la ley citada.

    En este sentido, remarcó que la norma aludida prohibía que la administración revocara un acto supuestamente irregular –como lo había hecho el Consejo Superior- por razones de ilegitimidad,

    impidiendo la subsistencia y los efectos aún pendientes, cuando éste había generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo, debiendo para ello recurrir a la vía judicial.

    Consideró entonces que la resolución 216/17

    no era sólo nula de nulidad absoluta por haber sido dictada excediendo el marco de las funciones generales de la administración para la revocación de actos Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71675/2018 “VILAS, MARIA

    SILVIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

    OESTE s/RECURSO DIRECTO LEY DE

    EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    supuestamente irregulares, sino también por cuanto las resoluciones dictadas por el Dr. O. habían generado en su favor derechos subjetivos que se estaban cumpliendo.

    Al respecto, apuntó que la resolución 216/2017 del Consejo Superior había sostenido que todas las resoluciones del Dr. O. de fechas 2, 3

    y 4 de octubre de 2017 carecían de “elementos esenciales”, sin indicar ni analizar cuáles eran -competencia, objeto y/o forma-.

    Hizo mención a que el Dr. O. había reasumido sus funciones el 02/10/2017 y procedido a renovar el gabinete de secretarios, disponiendo la baja de los funcionarios hasta entonces a cargo, lo que había sido informado en los autos “O.,

    M.A. c/ Universidad Nacional del Oeste s/

    Recurso directo”, en trámite ante la S.I. de ésta Cámara, habiendo convalidado la justicia su carácter de rector en funciones al autorizarlo a concurrir en tal carácter a la Asamblea del 04/10/2017. De este modo, mal podía el Consejo Superior desconocer el día del dictado de la resolución 216/2017 que el Dr.

    O. había reasumido sus funciones.

    Además, afirmó que del Acta de la nueva Asamblea llevada a cabo, se desprendía que el vicerrector había asumido la función de presidente de Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    aquélla “por ausencia del señor R.M.A.O., por lo que tampoco podía sostenerse válidamente que éste no hubiera tomado posesión de su cargo, al reconocer que su ausencia al acto asambleario había permitido que el vicerrector asumiera la presidencia.

    De esta manera, expresó que la única conclusión posible al respecto era que el fundamento esgrimido en torno a la falta de asunción del Dr.

    O. como rector, carecía de asidero fáctico y jurídico y, por ende, acarreaba la nulidad de la resolución impugnada en autos.

    En esa misma línea, indicó que, si con carencia de elementos esenciales el Consejo Superior se había referido a la competencia, quedaba claro que ésta había sido reasumida por el Dr. O. y que no se encontraba viciada.

    Asimismo, en cuanto a la ausencia de dictamen jurídico previo, refirió que el dictado de las resoluciones dispuestas entre el 2 y 4 de octubre de 2017, luego anuladas por el Consejo Superior,

    fueron efectuadas por la Secretaría Legal y Técnica,

    conforme se desprendía de sus considerandos.

    Añadió que no existía en la resolución 216/2017 ninguna otra referencia a elementos esenciales de los actos administrativos dictados por el Dr. O., por lo que el fundamento esgrimido al respecto y de manera tan amplia caía por su propio peso, constituyéndose en un argumento falaz y, por Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71675/2018 “VILAS, MARIA

    SILVIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

    OESTE s/RECURSO DIRECTO LEY DE

    EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    tanto, inexistente como requisito del acto,

    afectándose así la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR