Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 074699/2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 74699/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42092 CAUSA Nº: 74.699/14 - SALA VII – JUZGADO Nº: 77 Autos: “V., R.J.C.V.S.A. y otros S/ Despido”.

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2.017.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado a fojas 969/970 respecto del reclamo por despido y, CONSIDERANDO:

  1. Las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. Art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Asimismo cabe tener presente la forma de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perita contadora, y todo lo demás manifestado respecto del desistimiento de la acción y del derecho del reclamo fundado en la acción civil y su continuación por las prestaciones sistémicas únicamente respecto de las ART demandadas; lo que implica un desistimiento respecto de “Ventor S.A.” en el reclamo fundado en minusvalía de salud relacionada con el trabajo, como lo demás manifestado respecto a costas por dicho desistimiento y cláusula penal pactada del 0,2% diario.

  3. En atención a lo pactado, corresponde declarar las costas del desistimiento formulado por su orden (art. 68, 2da. Parte del C.. Procesal)

    y practicar nueva regulación de honorarios a la perita contadora, lo que se estima justo fijar en la suma de $10.000 (art. 38 de la ley 18.345, 3º D.L.

    16638/57, y ley 24.432).

  4. Sin perjuicio del reconocimiento de honorarios formulado por la demandada, procede declarar la eximición del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Por desistida la acción y el derecho contra “Ventor S.A.” respecto del reclamo fundado en minusvalía de salud relacionada con el trabajo y por enderezada la acción por las prestaciones sistémicas únicamente respecto de las ART demandadas. 2)

    1. del desistimiento por su orden. 3) Homologar el acuerdo arribado con “V.S.A.” por el reclamo por el despido del caso. 4) En virtud de la forma de conclusión del proceso por el reclamo por despido y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR