Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Agosto de 2012, expediente 5.993/I

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 3 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo n°

5993/I, caratulada: “V., A.; I., L.R.; A., N.J. s/ pta. I.. ley 22362", procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora; y----------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I) Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 162/163 y vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora L.H.R. de Del Prado, contra la resolución obrante a fs. 159/160 y vta. que decreta el procesamiento de A.C.V., L.R.I. y N.J.A., como autores prima facie responsables del delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada, previsto y penado por el art. 31 inc. “d” de la Ley 22.362; recurso que se encuentra informado a fs. 176 y vta., sin adhesión del señor F. General (v. fs. 174).

II) Que, los agravios esgrimidos por la defensa de los imputados ponen de resalto la discrepancia con el Juzgador, manifestando que “…no se encuentra debidamente acreditado que la mercadería en cuestión estuviere a la venta…”. A su vez considera que “…la vestimenta en cuestión,

no tiene ningún viso de similitud respecto de las auténticas por lo que nunca podrían inducir a engaño y consigo afectar la fe pública…”. No obstante ello,

en otro de sus puntos agrega que “…el peritaje efectuado sobre la vestimenta incautada no resulta idóneo ni suficiente para tener por acreditada la falsedad de tales elementos, siendo que además la denuncia no fue formulada por los titulares de las marcas registradas…”. Para concluir, resalta que “…se ha establecido en autos que tanto V. como I., revistieron la condición de empleadas del comercio allanado, por lo cual debe desvinculárselas desde el llano respecto de la conducta que se les pretende endilgar…”.

III) Que, las presentes actuaciones tienen su inicio en el marco de una investigación sobre la supuesta venta de mercadería en infracción a la Ley de Marcas, en un local denominado “La Pecera”, ubicado sobre la Ruta 205 Km. 63.600 de la localidad de Cañuelas. A raíz de ello, se ordenó al personal del Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina que efectúe tareas de inteligencia en el lugar.

Que, las tareas de inteligencia realizadas por el personal policial (ver fs. 10/24; 30/41), arrojan que en el mencionado local comercial,

se comercializa indumentaria deportiva y vestimenta unisex con las...

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